Deloitte rechaza la opción de volver a ser imputada por el ‘Caso Bankia’
Deloitte ha presentado un escrito que rechaza la pretensión de la acusación popular en el ‘Caso Bankia’ de que se impute a la auditora como persona jurídica, cuya participación quedó sobreseída en el último auto del juez Fernando Andreu y sólo figura como acusado el socio auditor Francisco Celma.
Es un escrito contra un recurso de apelación presentado por la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que ejerce la acusación popular y que recurrió el archivo de la causa en lo relativo al supervisor, la CNMV y Deloitte por parte del juez instructor Fernando Andreu.
Tras procesar a la antigua cúpula de Bankia, el juez archivó las actuaciones relativas a los organismos reguladores y supervisores y la firma auditora, aunque las mantuvo respecto del socio auditor Francisco Celma, por sus informes favorables elaborados sobre los estados financieros de la entidad durante los meses de la salida a bolsa.
En cuanto a Deloitte, aunque Andreu mantuvo a la firma de Fernando Ruiz como responsable civil subsidiario archivó el caso contra la auditora.
En su recurso, la CIC alegaba que la responsabilidad del socio auditor y de Deloitte recae sobre los mismos hechos, pero para determinar la imputación de la persona jurídica deben ser tenidos en cuenta otros muchos, ajenos a la actuación llevada a cabo por Celma.
Respecto del presunto falseamiento contable de los estados financieros de del Grupo BFA-Bankia, la representación legal de Deloitte recuerda que el delito de falsedad contable tipificado en el artículo 290 del Código Penal «no es un delito susceptible de ser cometido por una persona jurídica».
Entre los argumentos esgrimidos por Andreu para archivar la causa contra Deloitte destaca que contaba con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado «sistema de control de calidad» para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo «medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos».
Pero también porque, en virtud de la Ley de Sociedades Profesionales, el socio auditor se rige por «los principios de absoluta autonomía e independencia de criterio en el desempeño de su trabajo de auditoría». El responsable de firmar el informe de auditoría que acompañaba al folleto de emisión depositado en la CNMV por parte de Bankia para su salida a Bolsa fue «autónomo e independiente».
De este modo, la responsabilidad que pudiera recaer por dicha actuación auditora «lo será sobre el socio auditor, y no sobre la firma o sociedad profesional a la que aquel pertenece».
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