Date prisa: éstas son las pensiones que pueden caducar
Las pensiones se cobran durante cinco años salvo las de jubilación, viudedad, orfandad y la incapacidad permanente
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En España, las pensiones de la Seguridad Social caducan salvo las de jubilación, viudedad, orfandad, la incapacidad permanente y las que se otorgan en favor de familiares. El resto, como las incapacidades laborales, puede caducar a los cinco años. El plazo cuenta desde «el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud», según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su Sede Electrónica.
Una vez pasado ese plazo, el beneficiario dejará de recibir el importe en su cuenta bancaria. Esto puede ocurrir si tienes deudas pendientes y tu acreedor presenta una reclamación extrajudicial o si realizas un acto de reconocimiento de la deuda.
También puedes perder la pensión por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo y Economía Social o, incluso, si eres objeto de un expediente tramitado por la Inspección de Trabajo.
Y, desde luego, si la Seguridad Social detecta alguna irregularidad en la concesión de la pensión. En estos casos, además, puede ocurrir que le reclame al pensionista el dinero cobrado de forma indebida.
En el caso de las pensiones no contributivas, hay tres motivos que pueden dejarte sin pensión. Uno, que superes el límite de los ingresos fijado para las pensiones no contributiva. Conviene recordar que este límite varía en función de la situación familiar del beneficiario, de forma que el límite más bajo es para aquellos pensionistas que conviven con un cónyuge o en unidades de convivencia con tres personas.
El segundo motivo es que el beneficiario no declare los ingresos de la unidad de convivencia o unidad familiar en los tres primeros meses del año. Algo que la Administración pide para comprobar, precisamente, que ese límite no se supera.
Y, tercero, que la persona que recibe una pensión no informe de cualquier cambio en sus datos personales (domicilio, estado civil, etc.).
Si percibes una pensión por discapacidad (salvo la permanente), también puedes perderla si el tribunal médico que revisa la incapacidad declarada considera una mejoría del paciente o si al beneficiario se le reconoce la pensión por jubilación.
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