Cuidado con tu banco: si tienes una cuenta abandonada podrían hacerte esto
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Si has abierto una cuenta corriente en el banco para algún fin en concreto y con el paso del tiempo ha caído en el olvido, ¡mucha atención porque podría pasar a manos del Estado! Son muchas las personas que desconocen que el hecho de no hacer ningún movimiento en una cuenta, aunque el saldo sea cero, no implica que desaparezca por sí sola. Es más, hasta que no se anula sigue estando activa y, por lo tanto, generando gastos.
Cuentas bancarias inactivas
Cerrar una cuenta corriente y olvidarte de ella para siempre es tan sencillo como cancelarla. De lo contrario, termina convirtiéndose en una cuenta bancaria abandonada, tal y como se conoce en el argot financiero.
Para que los ciudadanos tengan claro cuáles son sus derechos y obligaciones, el Banco de España ha advertido que una entidad bancaria puede cobrar comisiones de mantenimiento, siempre y cuando esté justificado, aunque una cuenta no tenga actividad.
Para los clientes, esto supone que si el abandono de la cuenta se prolonga en el tiempo, el saldo, si lo hay, irá disminuyendo progresivamente, pudiendo llegar incluso a los números rojos. En este caso, el banco puede cobrar comisiones por descubierto.
Aunque no son muchos los casos, hay cuentas bancarias sin ningún movimiento en las últimas dos décadas. En estas, la consecuencia definitiva es que la cuenta pasa a ser propiedad del Estado, tal y como especifica el artículo 18.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado:
«Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años».
Entre los años 2012 y 2021, se ingresaron casi 300 millones de euros por este concepto. Ahora bien, incluye tanto el dinero en efectivo como bienes muebles y acciones.
Antes de proceder a la enajenación, la entidad bancaria tiene la obligación de notificar al titular de los activos de cómo se va a proceder. En caso de que este no reciba la notificación, se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En ambos casos, el titular tiene un plazo para reclamar el saldo de la cuenta o la titularidad de los activos. Si, una vez transcurrido el tiempo, nadie reclama los derechos, el Estado toma posesión de los saldos.
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