`
Economía
consumo

España exigirá a las empresas de crédito rápido un estudio de solvencia y topará el tipo de cobro

  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación con especialidad en Economía. Redactor de economía y empresas en OKDIARIO y autor de 'La economía a través del tiempo' en el Instituto Juan de Mariana. Miembro de la junta directiva del Centro Diego de Covarrubias.

El Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, de salir adelante, impondrá a las empresas de crédito rápido hacer estudios de solvencia a los prestatarios y un límite máximo del tipo de interés. Según la patronal del sector financiero, Asnef, esto supone «un hito de gran relevancia para España», aunque los profesionales han llevado una serie de propuestas ante el Tesoro para complementar la normativa.

En ese sentido, la patronal considera que «este nuevo marco normativo no afectará sólo a la industria de la financiación», un sector que «es esencial para dinamizar el consumo y facilitar el acceso a un sinfín de bienes y servicios».

«Esta nueva ley afectará al conjunto de la economía real de España», opinan. «Por lo tanto, su papel será clave a la hora de proteger la competitividad y la actividad de los servicios de financiación, al tiempo que garantiza la protección del consumidor e incrementa la seguridad jurídica», defienden.

Entre los cambios de esta normativa están aquellos que afectan especialmente a las empresas de crédito rápido, que en muchas ocasiones operaban con muy poca regulación, sobre todo en comparación con las grandes entidades de préstamos.

Restricciones al crédito rápido

Así, según ha explicado Asnef, el anteproyecto de ley «establece una categoría nueva» que denomina «operadores de crédito de alto coste». No obstante, la nueva normativa no ha definido con concreción qué empresas se encuentran dentro de este segmento:  «No está definido quiénes son, porque no lo define».

Lo que «sí establece» es todo lo que estos operadores «pueden hacer o no», y entre lo posible está «conceder créditos de pequeña cuantía». Es decir, pueden hacer préstamos de «hasta 1.000 euros y de tres a doce meses de plazo para la devolución». En estos casos, la ley «fija un tipo de interés máximo del 4% mensual, que vendría a ser un 60% anual».

No obstante, Asnef considera que este punto debería matizarse y «solicita además que se permita a los establecimientos financieros de crédito (EFC) ofrecer también préstamos de alto coste para favorecer la competitividad del sector, siguiendo el principio de que quien puede lo más, puede lo menos».

Por otro lado, la organización ha recordado que «no está a favor de intervenir los precios del crédito en un libre mercado», pero «entiende la voluntad del legislador de establecer límites a los tipos de interés». «Sin embargo, su regulación debe hacerse desde una visión integral del riesgo, que tenga en cuenta el funcionamiento real del mercado», argumenta.

Por ello, la asociación considera crítico que, a la hora de establecer umbrales objetivo para los tipos de interés, se diferencie adecuadamente entre las distintas categorías de crédito, atendiendo a la distinta naturaleza de las mismas.

Así, para garantizar un correcto cálculo de las TAEs medias, «debe tenerse en cuenta la tipología del crédito y el destino del mismo, en lugar de fijarse únicamente en el plazo y en el horizonte temporal del mismo».

«Con el objetivo de ayudar en la clarificación de este apartado», Asnef ha elaborado junto con AFI un «exhaustivo estudio sobre categorías de crédito al consumo, que ha compartido con el legislador para que pueda ser valorado». Finalmente, Asnef subraya «la importancia de que la normativa distinga siempre entre TIN y TAE, para garantizar que las comparativas entre los tipos de interés sean precisas y evitar distorsiones».