Vivienda

El Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalía municipal

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Compraventa de viviendas.

El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en la venta de viviendas. El Alto Tribunal considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional y la sentencia supone el golpe final al impuesto de plusvalía. La sentencia del declara nulos e ilegales el párrafo segundo del artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De esta forma, la primera anulación afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.

Inconstitucional

La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Tal como aparece recogido en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, en aquellos casos en los que la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano. Además, ya en 2017, había declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal si no existían ganancias.

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