Lanza consulta pública

La CNMV prohibirá la publicidad de CFD tras admitir que sus restricciones no son efectivas

CNMV CFD publicidad
Fachada de la CNMV en Madrid.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), conforme a su plan de actuación para este año, anuncia que pretende prohibir la publicidad de CFD a minoristas, así como la prohibición adicional de patrocinio y publicidad de marca de aquellas entidades cuya actividad fundamental sea su distribución. La decisión se toma tras reconocer que las medidas actuales contra este producto de inversión, vigentes de 2019, no han surtido el efecto deseado.

«Las medidas adoptadas hasta la fecha no han sido lo suficientemente eficaces para proteger a los inversores minoristas españoles y que este escenario aconseja adoptar medidas de mayor alcance sobre estos productos, como ya sucede en otras jurisdicciones como Francia, Bélgica, Holanda o Alemania», señalan desde el supervisor bursátil español.

Los CFD son contratos financieros por diferencias que consisten en que el inversor se apalanca mediante un depósito de garantía que será un porcentaje de la operación. Se puede invertir a corto o largo plazo a través de un contrato con un agente de corretaje en lugar de adquirir directamente el activo. Se trata de un producto de alto riesgo.

La CNMV señala que las medidas introducidas en 2019 para la comercialización, distribución o venta a inversores minoristas de CFD «supusieron una reducción inicial en la contratación, pero han tenido una eficacia limitada en cuanto a la protección del inversor».

La nueva normativa, que hasta abierta a consulta pública no vinculante hasta el 31 de enero de 2023, incluye, además de la prohibición de publicidad, otras restricciones como las remuneraciones a la red comercial y otras técnicas de venta que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas, «medidas que también han adoptado anteriormente otras jurisdicciones europeas», añaden desde el supervisor.

«La posibilidad de extender algunas de las medidas vigentes a otros derivados además de a los CFD, así como, en el caso de que, las medidas citadas se estimaran insuficientes, establecer una prohibición directa de la operativa OTC con CFD a través de plataformas electrónicas, que no se extendería a instrumentos negociados en centros de negociación», remacha el supervisor bursátil español.

Las medidas, que serían adoptadas mediante Resolución de la CNMV, resultarían de aplicación a la prestación de servicios en España, e incluirían por tanto la realización de estos servicios en régimen de libre prestación sin establecimiento.

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