La Justicia europea decidirá el 21 de diciembre sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hará público el próximo 21 de diciembre la sentencia sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo de las hipotecas; es decir, la limitación que las entidades financieras ponen en los contratos para no reducir la cuota del préstamo a partir de un determinado nivel del Euribor, que es el tipo de interés al que se referencian la inmensa mayoría de las hipotecas en España.
El TJUE deberá resolver la predujudicial presentada por el juzgado nº 1 de Granada en relación a si la negación de la retroactividad impuesta por el Supremo es conforme al derecho comunitario. De momento, la Comisión Europea se ha posicionado a favor de la retroactividad, es decir, que si se aprecia abusividad en las cláusulas suelo, el efecto se aplique desde que la hubo y no desde el 9 de mayo de 2013.
El socio-director de Arriaga Asociados, Jesús María Ruíz de Arriaga, ha explicado a OKDIARIO que la sentencia del TJUE «sienta jurisprudencia» y «deberá ser acatada por los tribunales españoles sin necesidad de que se modifique norma alguna en el ordenamiento jurídico español». Si el TJUE da la razón a los afectados, tal como esperan tanto los bufetes de abogados como los directivos bancarios, los diferentes juzgados comenzarán a fallar en contra de las entidades financieras.
Por su parte, el Abogado General, el italiano Paolo Mengozzi se muestra contrario a aplicar la retroactividad alegando “cuestiones macroeconómicas”. Un argumento muy parecido al “orden público económico” alegado por el Supremo cuando denegó la retroactividad.
No obstante, el informe del Abogado General no es vinculante aunque es seguido en el 67% de los casos, según las últimas estadísticas. «El Abogado General resolvió en ambiente de pánico post Brexit. Esperamos que Luxemburgo resuelva ahora conforme a derecho no conforme a la situación macroeconómica; la Justicia debe ser ciega y actuar con independencia», señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho bancario, financiero y comunitario.
«Además, la situación financiera límite que se vivió en España en el 2013 se ha superado, afortunadamente; los decretos Guindos han saneado la banca y nuestras entidades han pasado los test de estrés y están preparadas para cumplir con las exigencias de Basilea; apelar al orden público económico o a la situación macro no es hoy justificable», señala Navas.
El experto recuerda también que los jueces nacionales pueden y deben de aplicar el derecho comunitario «sin necesidad de esperar a Luxemburgo; de hecho ya hay varias sentencias que se han despegado del criterio del Supremo porque entienden que las condiciones límite del 2013 ya no se dan en la actualidad», apunta.
En caso de que Luxemburgo resuelva a favor de la retroactividad el impacto sobre las cuentas de las entidades financieras se situaría entre los 5.000 y los 7.600 millones de euros, según las estimaciones realizadas por el Banco de España. Sin embargo, otras estimaciones cifran el impacto en los 3.000 millones. La entidad más afectada sería BBVA con 1.815 millones de euros, un tercio de sus ingresos. CaixaBank informó a la CNMV de un potencial impacto de 750 millones. Por su parte, Popular provisionó 350 millones ya en el 2015. El impacto para Bankia sería de 160 millones.
«El efecto sería desigual en el análisis por entidades, pero obviamente sería un pellizco que afectaría de manera notoria a la cuenta de resultados, pero no provocaría una desestabilización del sistema», concluye Navas.
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