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CEOE rechaza la idea de Sánchez de obligar a fichar a los trabajadores por ser propia del pasado

La 'enmienda Telefónica' tiene su origen en las prejubilaciones masivas que la compañía realizó en 2011

Los empresarios quieren "eliminar la obligación de aportación al Tesoro Público

Antonio Garamendi CEOE
El presidente de CEOE, Antonio Garamendi.

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) rechaza obligar a las empresas a establecer el registro de la jornada laboral de sus trabajadores, porque considera que «ya existen mecanismos de control horario» y supone «un cambio hacia lo antiguo», de acuerdo con las valoraciones de la patronal a varios de los temas que se están debatiendo en la mesa del diálogo social y a las que ha tenido acceso Europa Press.

Para los empresarios, el registro horario propuesto por el Ejecutivo aumenta la burocracia y los costes empresariales, tiene «problemas reales de aplicación», elimina las medidas de flexibilidad interna y de conciliación y es «de muy difícil aplicación» para las pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, sobre el despido colectivo, los empresarios quieren «eliminar la obligación de aportación al Tesoro Público de las empresas con beneficios en los despidos colectivos que afecten a trabajadores de más de 50 años», medida conocida también como ‘enmienda Telefónica’.

La llamada ‘enmienda Telefónica’ tiene su origen en las prejubilaciones masivas que la compañía realizó en 2011 y que acabaron afectando a más de 6.500 personas.

En concreto, en la reforma de pensiones de 2011, el Gobierno del PSOE estableció que las empresas de más de 500 trabajadores que presentaran un despido colectivo que afectara a trabajadores de 50 años o más, habiendo tenido beneficios en los ejercicios anteriores, tendrían que hacerse cargo del pago por desempleo y de parte de las cotizaciones.

No obstante, en 2013, el Gobierno del PP cambió la ‘enmienda Telefónica’ para que estos costes fueran asumidos por las empresas de más de 100 trabajadores que hicieran un despido colectivo y que hubieran obtenido beneficios tanto en los dos ejercicios anteriores al despido como en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.

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