Las normas comunitarias de requisitos de capital para la banca, el mercados de servicios financieros y fondos de inversión

Bruselas da un ultimátum a España para aplicar tres leyes en materia financiera

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Estatua del euro.

La Comisión Europea (CE) ha dado un ultimátum a España. Bruselas da dos meses a nuestro país para introducir en su legislación las normas comunitarias de requisitos de capital para la banca, mercados de servicios financieros y fondos de inversión o, de lo contrario, llevará al país ante los tribunales comunitarios.

En los tres casos el Ejecutivo comunitario ya había abierto sendos procedimientos de infracción contra España por no haber traspuesto estas directivas a tiempo y hoy dio el segundo paso en los mismos, al enviar a España un dictamen motivado en el que le pide notificar qué medidas va a tomar para cumplir.

La directiva establece requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión de la UE mediante normas sobre el importe del capital que deben tener para cubrir posibles pérdidas por los riesgos a los que están expuestas.

Además, la normativa establece reglas sobre la concesión de licencias y la supervisión de las entidades la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital, explica la Comisión Europea en un comunicado.

Antes del 31 de diciembre de 2013

Los Estados miembros debían incorporar la directiva al Derecho nacional antes del 31 de diciembre de 2013 y Bruselas critica que España «no ha aplicado plenamente estas normas» y «todavía faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional».

En concreto, se trata de aquellas relacionadas con las facultades de las autoridades competentes, las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las entidades declaradas responsables de una infracción grave en la lucha contra el blanqueo de capitales.

También incluyen mecanismos de denuncia de infracciones y normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección.

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