El BOE lo hace oficial: la Seguridad Social aprueba una baja laboral con remuneración íntegra
Lo que llama la atención es la cuantía, ya que la prestación equivale al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal
España es uno de los países considerados referentes en donación y trasplantes. Solo el pasado año se realizaron un total de 6.300 transplantes de órganos y más de 400 personas lo hicieron en vida. Detrás de esta donación, no hay solo una intervención médica, sino pruebas previas, desplazamientos, informes, ingresos hospitalarios y un largo periodo de recuperación que impide el trabajo durante días o meses.
Es en ese momento donde muchos trabajadores se plantean dar este paso. En ese contexto, la Seguridad Social ya reconoce una protección específica para las personas trabajadoras que donen órganos o tejidos en vida para un trasplante. La medida crea una situación de incapacidad temporal y evita que el donante pierda ingresos en el proceso.
La norma se aplica durante los días que el trabajador reciba la asistencia sanitaria y no pueda trabajar (tanto por la preparación médica de la cirugía como por el ingreso y la recuperación posterior hasta el alta). Lo que llama la atención es la cuantía, ya que la prestación equivale al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal, abonándose el mismo día de la baja.

Permiso para actos preparatorios
Asimismo, la ley 6/2024 recoge un permiso para los actos preparatorios de la donación si coinciden dentro de la jornada laboral. Eso incluye sesiones de información, pruebas médicas, informes, exámenes clínicos o la exploración necesaria para comprobar si se podrían donar órganos. Para tener este permiso, no es necesario tener un periodo de cotización mínimo para el reconocimiento de la baja.
La medida fue publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2024, pero no fue hasta marzo de 2025 cuando entró en vigor. Desde ese momento, los donantes cuentan con una cobertura para protegerse y evitar que suponga una pérdida económica.