Aviso de la Seguridad Social a los autónomos: la multa por no darse de alta al empezar la actividad puede llegar a 12.000 euros
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Comenzar a trabajar por cuenta propia exige algo más que buscar clientes y emitir las primeras facturas. Antes de iniciar cualquier tipo actividad, el profesional tiene que comunicar su situación a Hacienda y tramitar el alta en la Seguridad Social ya que saltarse este paso, aunque al principio se facture poco, puede terminar en una sanción importante. La normativa contempla multas de hasta 12.000 euros cuando la falta de alta se descubre a raíz de una actuación inspectora, además de estar obligado a abonar todas las cuotas pendientes desde el comienzo real del trabajo.
El aviso afecta a todos aquellos que desarrollan una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera de la organización de otra persona. Ese es el perfil que debe quedar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y se debe tener claro además que la obligación no depende únicamente del dinero que se factura. ya que aunque se gane menos que el Salario Mínimo Interprofesional no se libera automáticamente del alta si las circunstancias demuestran que existe habitualidad. Es algo de lo que ya ha dictado sentencia el Tribunal Supremo que ha precisado que los ingresos inferiores al SMI son un indicio, pero no una frontera que permita trabajar de manera recurrente sin cotizar. La continuidad, la organización y el tipo de servicio ayudan a determinar si existe una verdadera actividad habitual, aunque cada caso debe analizarse en conjunto y no mediante una cifra aislada. El alta debe formalizarse antes de comenzar y puede solicitarse hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista.
La multa por no darse de alta al empezar la actividad de autónomo
La Seguridad Social incluye en el RETA a quienes realizan de manera habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa, sin estar sujetos por ella a un contrato de trabajo. El alta es única aunque se desarrollen varias actividades por cuenta propia, pero todas deben comunicarse. Durante el trámite se informa de la fecha de inicio, el tipo de actividad, el domicilio profesional, la previsión de rendimientos netos y la cuenta bancaria. Esa fecha debe coincidir con el comienzo efectivo del trabajo y de la obligación de cotizar.
La comunicación a la Seguridad Social no sustituye al alta censal ante Hacienda, ni sucede lo contrario. Son trámites distintos y ambos deben quedar resueltos al poner en marcha el negocio. Esperar a tener una facturación elevada supone asumir un riesgo, porque la ley no establece una exención general para quien gane menos del SMI. Sí que existe en cambio una excepción pero está prevista para determinados pensionistas que realizan trabajos por cuenta propia y además, responde a unas reglas específicas y no puede trasladarse al resto de profesionales.
La sanción puede alcanzar los 12.000 euros
No solicitar la afiliación o el alta en el RETA dentro del plazo establecido está tipificado como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Cuando la omisión se detecta como consecuencia de una actuación inspectora, la multa se mueve entre 3.750 y 12.000 euros. La escala se divide en tres grados: de 3.750 a 7.500 euros en el mínimo, de 7.501 a 9.600 euros en el medio y de 9.601 a 12.000 euros en el máximo. La cuantía concreta dependerá de las circunstancias y de los criterios legales de graduación aplicables.
Si el trabajador presenta el alta fuera de plazo sin que haya mediado una actuación inspectora, la conducta continúa siendo grave, aunque se encuadra en la escala general: de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en el máximo. Regularizar voluntariamente no borra el retraso, pero evita el supuesto específico que eleva la sanción hasta 12.000 euros. Tampoco elimina la deuda por las cuotas del periodo no declarado.
Qué ocurre cuando el alta se presenta tarde
Presentar la solicitud después de haber empezado no permite escoger una fecha posterior. El alta fuera de plazo puede producir efectos desde el primer día del mes natural en el que se reunían los requisitos para entrar en el RETA. Es decir, que la Tesorería puede reclamar las cuotas del tiempo transcurrido, junto con los recargos e intereses. El recargo es del 10% si la deuda se paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento y del 20% a partir del segundo.
Además, para determinados periodos asociados a altas tardías, la cotización se calcula con la base mínima del primer tramo de la tabla general. En 2026 esa base se sitúa en 950,98 euros mensuales. Las bases aplicadas a esos periodos no entran después en el procedimiento de regularización anual según los rendimientos netos, por lo que no se ajustarán a la baja aunque los ingresos finales sean reducidos. La consecuencia puede ser mucho más costosa que haber tramitado el alta correctamente desde el principio: multa, cuotas atrasadas y recargos. Así, ante una actividad recurrente, la facturación baja no debe interpretarse como un permiso automático para permanecer fuera del RETA.