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Cómo trabajar como autónomo: 5 cosas que debes saber

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Cuando hablamos de trabajadores autónomos la primera definición que nos viene al a cabeza es la de «ser tu propio jefe».  En nuestro país hay cerca de 3,2 millones personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aunque no todos los trabajadores por cuenta propia son iguales. Antes de poner en marcha un emprendimiento es muy importante saber qué negocio quiero poner en pie, cuántos tipos de autónomos existen o cuál es la cuota que debo asumir. Aquí resumimos las cinco principales cosas que hay que saber antes de convertirse en trabajador autónomo.

Tipos de autónomos

En España hay seis grandes tipos de trabajadores autónomos. El primero es el trabajador autónomo propiamente dicho. A grandes rasgos, es el que administra y gestiona un pequeño negocio a su nombre. Pueden cotizar por actividades empresariales y por el gremio de artistas y deportistas. Además, la normativa actual le permite tener trabajadores a tu cargo.

Otro tipo de trabajador por cuenta propia es el profesional autónomo, que generalmente se dedica a las llamadas profesiones liberales como arquitectos, médicos o traductores. Lo más habitual es que tengan trabajadores a su cargo. También existe el autónomo societario, que básicamente es aquel que ha constituido una sociedad mercantil o una empresa de cualquier tipo, y el autónomo colaborador. En cuanto a este último, son familiares del trabajador autónomo titular que trabaja, convive o es dependiente de él.

También hay que destacar a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. A grandes rasgos, es aquel que factura el 75% de sus ingresos a un solo cliente. El último tipo de trabajador por cuenta propia es autónomos agrario. La ley les obliga a ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras complementarias

Darse de alta

Todo aquel que quiera ser trabajador por cuenta propia en España debe darse de alta en la Agencia Tributaria y, después, en el Instituto de la Seguridad Social. En ambos casos, el alta tiene que gestionarse antes de comenzar con la actividad que vaya a poner en marcha.  En cuanto a Hacienda, hay que darse de alta con el modelo 037 -siempre que sea persona física-, y el modelo 036 -si se trata de una persona jurídica-. En dicho modelo se indicara el IAE (Impuestos de Actividades Económicas) y las obligaciones tributarias.

En cuanto a la Seguridad Social, el trabajador tiene que darse de alta con el modelo TA.521, al que acompañará con el modelo de Hacienda. Un trabajador autónomo puede darse de alta hasta tres veces de en un año cotizando sólo por los días trabajados. Sin embargo, si se da de alta una cuarta vez, se computará el mes completo.

La cuota 

Como cualquier otro trabajador, la ley obliga a los trabajadores autónomos a asumir una serie de obligaciones fiscales, lo que suponen uno de sus grandes quebraderos de cabeza. Su primera gran obligación es la de pagar la cuota por estar adscrito en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La cuota mínima es de 286,15 euros al mes para el año 2020, cuya base de cotización es de 944,4 euros mensuales.

El trabajador autónomo puede elegir unas bases de cotización mínimas y máximas dependiendo de su edad. Dichas bases se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Tarifa plana 

Desde enero de 2019, todos los nuevos trabajadores autónomos pueden acogerse a una tarifa plana. Abonan 60 euros mensuales durante un máximo 12 meses. Pasado ese tiempo, la cuota se bonifica de la siguiente manera: seis meses con una bonificación del 50% de la cuota más seis meses bonificación del 30% de la cuota.

Existen una tarifas plana para Autónomos menores 30 años, para menores de 35 años y también para autónomos con discapacidad. En líneas generales, no podrán acogerse a la tarifa plana ninguna persona que haya trabajado recientemente como autónomo ni los autónomos colaboradores.

Los falsos autónomos

El número de falsos autónomos ha aumentado en los últimos años en nuestro país, aunque también han crecido las actuaciones para luchar contra esta figura. Un falso autónomo es un asalariado al que la empresa exige darse de alta como autónomo para poder trabajar.  De esta manera, la empresa no tiene que pagar la Seguridad Social del trabajador, que no accede a los derechos que le corresponderían por ello.

Tanto el Gobierno como las asociaciones de autónomos animan a denunciar esta situación. ¿Cómo? Todo aquel que quiera denunciar una situación de falso autónomo puede hacerlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social o presentado una denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral.

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