Baja laboral

El BOE premia a los donantes: la Seguridad Social les concede una baja laboral con el 100% del sueldo

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Blanca Espada

Cuando se dona un órgano en vida, se inicia un proceso que implica mucho más que someterse a una intervención quirúrgica. De hecho, antes de entrar al quirófano, la persona tiene que pasar por consultas, análisis, exploraciones y distintos controles destinados a comprobar que la operación se puede realizar con seguridad. Después está la fase de recuperación, un periodo durante el cual puede resultar imposible continuar trabajando. Por todo ello, y para evitar que este gesto altruista suponga también una pérdida económica, la Seguridad Social reconoce una protección específica para los donantes vivos de órganos o tejidos y que confirma el BOE, porque sí, pueden cobrar el 100% de la base reguladora.

La medida adquiere especial relevancia si tenemos en cuenta que España sigue siendo una referencia internacional en donación y trasplantes. Durante 2025 se llevaron a cabo en España 6.334 trasplantes de órganos de los cuáles, 3.998 fueron renales, 1.276 hepáticos, 556 pulmonares, 390 cardíacos, 103 de páncreas y 11 intestinales. Además, 408 personas donaron un órgano en vida, según los datos que ha publicado la Organización Nacional de Trasplantes. De este modo la Ley 6/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado, creó para aquellos trabajadores que hacen una donación de órganos, una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Su principal novedad es que el donante tiene derecho a cobrar desde el primer día un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, sin que se le exija un periodo mínimo de cotización. La cobertura incluye la preparación médica, el ingreso hospitalario y el tiempo de recuperación necesario hasta recibir el alta.

Seguridad Social concede una baja laboral con el 100% del sueldo

La regulación establece un tratamiento económico más favorable que el aplicado con carácter general a una incapacidad temporal por enfermedad común. En el caso de los donantes vivos, la prestación comienza a abonarse desde el mismo día de la baja y alcanza el 100% de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Conviene precisar que la norma habla de base reguladora y no del salario íntegro que aparece en la nómina. Ambas cantidades pueden coincidir o ser muy similares, aunque no tienen por qué ser idénticas cuando el trabajador recibe determinados complementos, dietas u otros conceptos que no forman parte de su base de cotización. En cualquier caso, se trata del nivel máximo de protección previsto dentro de esta prestación.

Y en cuanto al pago, corresponde desde el primer día a la entidad gestora o colaboradora que tenga cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes. Es decir, que puede ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o una mutua colaboradora. Además, no se exige haber cotizado previamente durante 180 días, requisito que sí puede aplicarse en una baja ordinaria por enfermedad común. La Seguridad Social explica que el objetivo es conceder una cobertura amplia a las personas que ceden de forma altruista un órgano o un tejido para salvar la vida de otra persona o mejorar de manera considerable sus condiciones de salud.

Qué días quedan cubiertos por la Seguridad Social

La baja no se limita al día de la operación ni al periodo inmediatamente posterior. La situación especial puede comprender días continuados o jornadas separadas cuando el donante necesite asistencia sanitaria y se encuentre impedido para trabajar como consecuencia de la preparación médica de la cirugía. Dentro de este periodo pueden entrar aquellas actuaciones clínicas que, por sus características o por los efectos que producen, impidan acudir al puesto de trabajo. También quedan cubiertos los días transcurridos desde el ingreso hospitalario para preparar o realizar la intervención hasta que el paciente recibe el alta médica por curación.

La protección además se aplica a la donación de órganos pero también de tejidos para su posterior trasplante, por lo que no se circunscribe únicamente a quienes donan por ejemplo un riñón o una parte del hígado. La propia ley menciona también la donación de tejidos y de médula ósea, procesos que pueden requerir tratamiento previo, asistencia sanitaria y varios días de recuperación.

Permiso retribuido para las pruebas previas

No todas las actuaciones necesarias antes de la donación obligan a tramitar una baja médica. Algunas consultas, análisis o entrevistas únicamente requieren ausentarse del trabajo durante unas horas. Para responder a esta situación, la Ley 6/2024 modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores e incorporó un nuevo permiso retribuido. De este modo, el empleado, previo aviso y justificación, puede faltar al trabajo durante el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de la donación cuando estos tengan que celebrarse dentro de su jornada laboral y con ello, las pruebas previas no tienen que compensarse con días de vacaciones ni suponen una reducción salarial.

La medida alcanza igualmente al personal funcionario y adapta los distintos regímenes de protección social. El texto introduce cambios para empleados públicos, personal de la Administración de Justicia, integrantes de las Fuerzas Armadas y trabajadores del sector marítimo-pesquero, con el propósito de que la protección no dependa del régimen en el que se encuentre encuadrada la persona donante.

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