La Audiencia Nacional lo confirma: los festivos que caigan en sábado deberán ser recuperados

La Audiencia Nacional (AN) ha establecido que los festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado deben ser compensados, reconociendo el derecho a disfrutar de un día adicional de descanso en una sentencia derivada del conflicto colectivo planteado contra el convenio del sector de los centros de atención al cliente. La AN ha dado la razón a los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO en las distintas demandas presentadas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), organización que representa a las empresas que prestan este tipo de servicios. Posteriormente, también se sumaron a la causa los sindicatos CIG, CSIF y STC.
«Desde USO, valoramos esta sentencia como un avance histórico en la defensa del descanso, la conciliación y los derechos laborales. Ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario. Los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual», detalla Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO.
Los festivos que caigan en sábado deberán ser recuperados
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha declarado como «no ajustada a derecho» la práctica habitual de las empresas del sector de «contact center» de no compensar los días festivos laborales (estatales, autonómicos y/o locales) cuando la jornada se realiza de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con el sábado, estando en ese caso fijado el descanso semanal.
Asimismo, reconoce el derecho de los trabajadores a que los festivos laborales no sean «neutralizados» por el descanso semanal, estableciendo la obligación de las empresas de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca dicho solapamiento. El fallo determina que esa compensación deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días. La resolución concluye además que las empresas están obligadas a compensar estos festivos no disfrutados con efectos retroactivos dentro del periodo no prescrito.
El Tribunal Supremo ya fijó en una sentencia del 30 de abril de 2025 los criterios relativos al solapamiento del descanso semanal con un festivo, aunque sin hacer referencia específica a los supuestos en los que dicho descanso coincide con el sábado. En esa misma resolución se establecía que los trabajadores con jornada de lunes a domingo, y con el descanso semanal fijado en un día concreto entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que, cuando ese descanso coincida con un festivo laboral, éste sea compensado con un día adicional de descanso, de manera que puedan disfrutar del día festivo.
Estatuto de los Trabajadores
La Audiencia Nacional fundamenta su resolución en la protección del derecho al descanso recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que establece tanto el descanso semanal como las fiestas laborales retribuidas y no recuperables. El tribunal considera que ambos derechos tienen carácter autónomo y, por tanto, no pueden solaparse de tal forma que uno de ellos quede sin efecto.
- Apartado 1: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos».
- Apartado 2: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo».
Calendario laboral
Los festivos nacionales de 2026 son: 1 de enero (jueves), 6 de enero (martes), 3 de abril (viernes), 1 de mayo (viernes), 15 de agosto (sábado), 12 de octubre (lunes), 8 de diciembre (martes) y 25 de diciembre (viernes).
Además de los festivos nacionales, las comunidades autónomas pueden establecer cuatro días no laborables. Los festivos autonómicos para 2026 en la Comunidad de Madrid son los siguientes: 2 de abril (jueves), 2 de mayo (sábado), 2 de noviembre (lunes, traslado del Día de Todos los Santos) y 7 de diciembre (lunes, traslado del Día de la Constitución).
Finalmente, los ayuntamientos tienen la potestad de fijar dos festivos adicionales de carácter local. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, ya se han aprobado en pleno municipal las siguientes fechas: 15 de mayo (San Isidro Labrador) y 9 de noviembre (Nuestra Señora de La Almudena).
«Con esta resolución, se consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo. Se trata, además, de la primera sentencia que analiza específicamente la situación entre las personas trabajadoras con jornadas de lunes a viernes y de lunes a sábado en la actualidad», concluye la USO.