Afectados por las cláusulas suelo no podrán cobrar costas en los recursos previos a diciembre
Los clientes de los bancos afectados por las cláusulas suelo no podrán cobrar costas en los recursos anteriores a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que ordenó la devolución de todas las cantidades indebidamente cobradas, según una sentencia de la Audiencia de Cantabria.
En una sentencia dictada el 10 de enero, la Audiencia de Cantabria ha decidido no condenar a costas a una entidad bancaria que recurrió el fallo de un juzgado de primera instancia de Santander que estimó la demanda de un cliente y declaró nula la cláusula suelo de su hipoteca.
El banco ha visto desestimado su recurso, pero no ha sido condenado al pago de las costas procesales.
La Audiencia de Cantabria razona que la existencia de dudas acerca de la limitación que el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 9 de mayo de 2013 para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas -se devolverían las generadas por las cláusulas suelo desde la fecha de la sentencia- justifica que el banco no sea condenado.
Según la sala, «la simple suspensión del presente procedimiento a la espera de conocer el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en relación a la limitación de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de las cláusulas suelo es representativa de la existencia de serias dudas de derecho en relación al tercer motivo del recurso (la «necesaria irretroactividad») hasta la sentencia del 21 de diciembre de 2016″.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria explica en un comunicad que con esta sentencia, probablemente «pionera» en Cantabria, se establece que los clientes bancarios cuyos procedimientos judiciales sean anteriores a diciembre del pasado año, no podrán cobrar costas en la segunda instancia, dado que la defensa de las entidades bancarias queda amparada por la existencia de las citadas dudas.
«Ello justifica la no condena en costas procesales de esta apelación, puesto que de haber sido distinto el criterio del Tribunal de Justicia, dicho motivo (la «necesaria irretroactividad») hubiera sido estimado y no se hubiera realizado condena al pago de las costas en esta segunda instancia», concluye el razonamiento.
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