Adiós a las llamadas ‘spam’ a partir de esta fecha: todo lo que va a cambiar y lo que podrán seguir haciendo
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Las llamadas consideradas «spam» son muy molestas, llamadas que se reciben y en las que te van a ofrecer contratar lo que sea en cada caso, o venderte algo aunque no hayas mostrado ni el mínimo interés en recibirla ni hayas contactado previamente con esa empresa. Las llamadas spam están a punto de desaparecer, una gran noticia para todas aquellas personas que suelen recibirlas y que va a cambiar, y mucho, lo que esas empresas pueden y no pueden hacer… ¡toma nota y tenlo claro por si te vuelven a llamar!.
Adiós a las llamadas spam
El próximo 29 de junio es el día en el que oficialmente estará prohibido realizar las típicas llamadas spam que realizan muchas empresas que comercializan bienes y servicios, exponiéndose a fuertes multas si igualmente realizan esas llamadas comerciales no deseadas. Eso sí, estas llamadas están prohibidas siempre y cuando el usuario no la haya solicitado, si, por ejemplo, te metes en la página web de un operador telefónico y dejas tus datos para que te llamen, podrán llamarte.
Las empresas podrán ser sancionadas según reza la Ley General de Telecomunicaciones publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022 y en la que se incluía esta prohibición a partir de justo un año después. La normativa dejaba claro el derecho del usuario a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, lo cual se contempla en el artículo 66 de la mencionada ley.
La ley se aplicará si el usuario al que se llama tiene una línea asignada en España, ya sea fija o móvil, independientemente de en qué lugar del mundo esté ubicado el call center, si los productos y servicios se comercializan en España, la prohibición es totalmente clara, al igual que sus consecuencias.
La protección de datos, el motivo
El principal motivo para poner en marcha esta prohibición de llamadas spam es la protección de datos, cada día más fuerte con respecto a los datos de los usuarios, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar el pertinente expediente sancionador contra la empresa que ha realizado la llamada no deseada. En concreto, la ley establece que «los usuarios tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».
Hay algunas excepciones, como que esa llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otras.
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