El Comité de Competición decide que el Deportivo-Fuenlabrada debe jugarse el 5 de agosto
El Comité de Competición ha decidido que el partido de la última jornada de Segunda entre el Deportivo de La Coruña y el Fuenlabrada debe jugar se el 5 de agosto.
El Comité de Competición ya ha tomado una decisión. El órgano ha decidido, aunque no de forma unánime, que el partido aplazado entre el Deportivo de La Coruña y el Fuenlabrada correspondiente a la última jornada de Segunda División debe disputarse el miércoles 5 de agosto.
La decisión ha llegado tras una reunión complicada con diferentes puntos de vista y en el que dos de los jueces han votado a favor de la disputa del encuentro, mientras que la presidenta, Carmen Pérez, ha optado por abstenerse.
De esta forma el Comité de Competición no hace caso a la petición del juez instructor, que el pasado jueves solicitaba que el partido se le diese por perdido al Fuenlabrada por 3-0, lo cual imposibilitaba a los madrileños jugar el playoff de ascenso y sería el Elche el equipo clasificado.
Ahora, el Fuenlabrada necesitaría sumar al menos un punto para certificar su participación en unos playoff de ascenso donde ya le esperan el Real Zaragoza, la UD Almería y el Girona.
El Deportivo, de vacaciones y sin test
La Liga, en previsión de que el Comité de Competición, citó a los jugadores del Deportivo de La Coruña para pasar los test de coronavirus este lunes por la mañana. La citación acabó con plantón. Era lo que cabía esperar después de que la patronal se pusiera en contacto con el club gallego el domingo por la tarde, sin tiempo ni intención de avisar a una plantilla de vacaciones desde hace casi dos semanas.
Todo ello hace sospechar que el Deportivo de La Coruña pueda no presentarse al partido. En ese caso, según establece el Código disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, supondría la pérdida del partido por 0-3.
COMUNICADO DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
Este Comité de Competición entra a conocer sobre la fijación de la fecha del partido suspendido entre el RC Deportivo de la Coruña, SAD y el CF Fuenlabrada, SAD, correspondiente a la jornada número 42 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División.
El Comité ha tenido en cuenta a este efecto las siguientes circunstancias:
– El acta de 1 de agosto de 2020 de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación entre LaLiga y la RFEF, en donde se señala lo siguiente:
«Los representantes de la RFEF y LaLiga han evaluado la documentación aportada por la Liga (se adjunta al acta) tratándose de un correo electrónico enviado por el SERGAS (Servizio Galego de Saude) de la Xunta de Galicia en el que dice textualmente que “a la vista de los resultados serán alta epidemiológica…” Hasta 33 personas de la expedición entre los que se encuentran futbolistas suficientes para poder viajar. Además de ello, también se aporta por parte de LaLiga un certificado del médico (se adjunta) del club CF Fuenlabrada en el que acredita que entre las altas epidemiológicas hay un número suficiente de jugadores de la primera plantilla que según su criterio médico están aptos para jugar y sin riesgo para la salud de los mismos y de su entorno deportivo. La RFEF entiende que mediante este certificado es el Club y, en su caso la Liga, quien asume las responsabilidades que pudieran derivarse de la disputa del partido caso de producirse un contagio por coronavirus. Por todo ello, y evaluada la documentación descrita anteriormente, la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación, que propuso en su día, día 20 de Julio, la suspensión del encuentro de referencia por las circunstancias descritas en su día, entiende que, a día de hoy 1 de agosto, están acreditadas por el Club y por la Liga las condiciones mínimas para poder disputarse el encuentro RC Deportivo-CF Fuenlabrada. En este sentido, la Comisión también acuerda proponer la disputa del encuentro citado el próximo 5 de Agosto».
– Adicionalmente a lo anterior, el escrito de LaLiga de fecha 2 de agosto de 2020, proponiendo nuevamente la fecha del 5 de agosto, sin que conste objeción de la RFEF a la celebración del partido en esa fecha.
– El escrito del CF Fuenlabrada, de fecha 3 de agosto, manifestando su acuerdo con la celebración del partido el 5 de agosto de 2020.
– El escrito del RC Deportivo, de fecha 3 de agosto, manifestando su oposición a la celebración del partido el 5 de agosto de 2020.
De esta manera, considerando las actuales extraordinarias circunstancias que rodean la celebración de este encuentro, el parecer mayoritario, aunque no unánime, sobre su celebración por parte de las entidades directamente afectadas y la constatación de las condiciones sanitarias para su celebración, según se manifiesta en la documentación aportada por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación entre LaLiga y la RFEF, este Comité de Competición, en uso de las facultades delegadas del Presidente de la RFEF de 10 de septiembre de 2019 para la suspensión de partidos y determinación de nuevas fechas, en supuestos concretos, RESUELVE:
Fijar como fecha de celebración del encuentro entre el RC Deportivo de la Coruña, SAD y el CF Fuenlabrada, SAD, correspondiente a la jornada número 42 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División el 5 de agosto de 2020, a la hora que se fije por la entidad competente al efecto.
Corresponde a este Comité, en uso de las facultades delegadas, exclusivamente, la fijación de la fecha de celebración del partido suspendido, atendiendo a lo señalado por la Comisión de Seguimiento citada y constatado el parecer mayoritario de las entidades y clubes implicados al efecto, pero sin que sea de su competencia, ni de su responsabilidad, verificar si se cumplen o no las condiciones sanitarias y/competicionales a este efecto. Por ello, en cualquier caso deberá ratificarse por los órganos competentes que correspondan que se cumplen todos los requisitos y condiciones sanitarias que permitan la celebración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, se quiere dejar constancia de que esta resolución se dicta exclusivamente en el ámbito de las facultades delegadas que ostenta este Comité, que se mencionan más arriba, y con el único efecto de determinar la fecha en que debe celebrarse el partido suspendido a que esa resolución se refiere.