Está confirmado por Hacienda: se insta a los españoles que fraccionaron la Renta a revisar su cuenta antes de que acabe la semana
Hasta el 5 de noviembre se tiene tiempo para abonar lo que queda pendiente por pagar de la declaración de la Renta
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La campaña de la Renta terminó hace meses, aunque para muchos contribuyentes todavía queda un último pago pendiente. Las personas que presentaron la declaración correspondiente a 2025 con resultado a ingresar y decidieron fraccionar la cantidad tienen que afrontar ahora el segundo plazo, que supone el 40% de la deuda. Y deben estar atentas ya que Hacienda cargará ese importe el próximo 5 de noviembre a quienes lo tengan domiciliado, por lo que conviene comprobar con antelación que la orden está correctamente tramitada y que se va a tener saldo suficiente en la cuenta.
Además, existe otra fecha que puede pasar más desapercibida y que llega antes. Los contribuyentes que domiciliaron el primer pago, pero dejaron pendiente la domiciliación del segundo, tienen hasta el 2 de noviembre para hacerlo. No significa que el impuesto tenga que pagarse ese día. El vencimiento continúa siendo el 5 de noviembre, pero desde el día 3 ya no podrá elegirse esa modalidad para ordenar el cargo. La Agencia Tributaria distingue expresamente entre ambos plazos.
Se insta a los españoles que fraccionaron la Renta a revisar su cuenta
El fraccionamiento que ofrece la declaración de la Renta permite dividir una cantidad a ingresar en dos pagos sin intereses ni recargos, siempre que se cumplan las condiciones previstas. El primero corresponde al 60% de la deuda y se abonó al finalizar la campaña, es decir, que ya se pagó en el mes de julio. El segundo supone el 40% restante y, para el ejercicio 2025, su vencimiento está fijado el 5 de noviembre de 2026.
Así lo establece la orden que regula la campaña y lo recoge también la propia Agencia Tributaria. Si, por ejemplo, una declaración salió a pagar 2.500 euros, el primer plazo fue de 1.500 euros y ahora quedarían pendientes otros 1.000. Puede parecer evidente, pero el 40% se calcula sobre el resultado total de la declaración, no sobre la cantidad que ya se pagó en junio. Por otro lados, quienes domiciliaron los dos plazos cuando presentaron la Renta no tienen que realizar ahora una nueva orden. En su caso, lo recomendable es comprobar que la domiciliación existe y tener disponible el dinero necesario cuando llegue el cargo.
El 2 de noviembre termina otro plazo importante
La situación cambia para quienes en su momento domiciliaron únicamente el primer pago. Hacienda permite que estas personas domicilien también el segundo hasta el 2 de noviembre, inclusive. La diferencia entre las dos fechas tiene importancia. El 2 de noviembre termina el plazo para ordenar esa domiciliación, mientras que el 5 de noviembre es cuando vence el segundo pago. Esperar hasta el día 5 pensando que todavía puede solicitarse el cargo automático supondría llegar tarde para hacerlo de esta manera.
Tampoco pueden acogerse ahora a esta opción todos los contribuyentes. Para poder domiciliar el segundo plazo hasta noviembre es necesario haber domiciliado anteriormente el primero. Quien quiso domiciliar exclusivamente el segundo disponía hasta el 30 de junio para solicitarlo. Hay otra limitación que conviene tener presente estos días. Según el calendario de la Agencia Tributaria, el plazo para modificar el IBAN de esta domiciliación terminó el 20 de octubre. A estas alturas sí siguen disponibles, en los supuestos previstos, operaciones como domiciliar, revocar o rehabilitar la orden hasta el 2 de noviembre, pero no debe confundirse con un cambio ordinario de cuenta.
Cómo comprobar si el segundo pago está domiciliado
La consulta puede realizarse desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y permite comprobar las domiciliaciones asociadas al contribuyente. En el caso del segundo plazo de la Renta se utiliza el modelo 102, correspondiente al ejercicio 2025. Revisar ahora la situación evita descubrir el mismo día del vencimiento que el cargo no estaba ordenado como se pensaba.
La propia documentación de Renta WEB señala que, cuando se escogió el fraccionamiento y se domiciliaron ambos pagos, el primer plazo se cargaba el 30 de junio y el segundo se cargará el 5 de noviembre. También es recomendable comprobar que la cuenta mantiene saldo suficiente. La domiciliación supone haber dado una orden de pago, pero el ingreso se materializa cuando se produce el cargo bancario. Este recordatorio afecta únicamente a quienes tuvieron una declaración con resultado a ingresar y eligieron fraccionarla. No afecta a las declaraciones con resultado a devolver ni a quienes pagaron toda la deuda en un único plazo.
Qué ocurre si el segundo plazo no está domiciliado
No tener domiciliado ese segundo 40% no elimina la obligación de pagarlo. En estos casos, el contribuyente dispone hasta el 5 de noviembre, inclusive, para realizar el ingreso mediante el modelo 102. La Agencia Tributaria indica que este modelo puede utilizarse para efectuar el pago en una entidad colaboradora autorizada. El documento descargable no admite presentación telemática por sí mismo, aunque la Sede electrónica ofrece también opciones de pago.
Por eso conviene no dejar la comprobación para el último día. Una cosa es descargar el documento o iniciar el trámite y otra que el ingreso haya quedado efectivamente realizado. Para quienes ya tienen domiciliados los dos pagos, la fecha realmente importante será el 5 de noviembre. Ese día se cargará el 40% que quedó pendiente después de la campaña de la Renta. Quienes domiciliaron únicamente el primero tienen antes otra fecha que vigilar: el 2 de noviembre, último día para solicitar la domiciliación de esa segunda parte.