Pradas pide al CGPJ que investigue a la juez de la DANA por abrir trámites de la instrucción a su marido
La defensa de la ex consellera solicita al Poder Judicial que incoe expediente de investigación de los hechos denunciados en la queja contra la juez
Pide que mientras se realiza la investigación se suspenda a la magistrada y se nombre un juez sustituto
La defensa de la ex consellera de Emergencias Salomé Pradas ha elevado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial en relación a la instrucción que está llevando la magistrada Nuria Ruiz Tobarra sobre el caso de la DANA de este 29 de octubre. En concreto, denuncia que el derecho a la defensa de la ex consellera está siendo «gravemente» afectado por la forma en que Ruiz Tobarra está conduciendo la instrucción. Y advierte haber «detectado irregularidades» que a juicio de la defensa «vulneran derechos fundamentales de las partes y ponen en cuestión la equidad del procedimiento». En su queja, el letrado Eduardo de Urbano pide al CGPJ que incoe diligencias informativas «a fin de que se investiguen los hechos relatados». Y que en tanto se efectúa dicha investigación «y ante la gravedad de los hechos» de la queja «se considere suspender a la citada magistrada de seguir con la instrucción, disponiéndose entre tanto que continúe con la misma su sustituto legal».
Entre los motivos que han impulsado a Eduardo de Urbano, abogado de Salomé Pradas, a presentar esta queja se encuentra la «existencia de indicios de participación activa de un juez ajeno al procedimiento en la tramitación de la instrucción». En concreto, la defensa de Pradas se refiere en su escrito ante el CGPJ a que: «Una reciente noticia de OKDIARIO recoge que diversas fuentes aseguran a este periódico que no es la primera vez que puede verse a este magistrado, bien en las inmediaciones o incluso dentro del juzgado de su mujer, cuando practica diligencias sobre el sumario de la DANA».
El marido de la instructora del caso de la DANA, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, es otro juez. En concreto, Jorge Martínez Ribera, titular del juzgado de Instrucción 4 de Valencia.
En la queja, el abogado de Salomé Pradas explica que «según el relato de estas fuentes, Martínez Ribera estuvo presente al inicio de la instrucción, cuando las familias afectadas ratificaron sus denuncias. Tales fuentes subrayan que este juez llegó a estar presente dentro de la sala de vistas de su esposa, sin hacer preguntas, pero ‘dando indicaciones'»·
Entre los motivos de queja, la defensa de Salomé Pradas destaca la existencia de resoluciones judiciales que contienen afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente, la «predeterminación» del objeto de la instrucción; la «denegación» reiterada de diligencias solicitadas por las partes; la limitación del derecho de defensa durante las declaraciones y, como se ha dicho, la «posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial». Así como el «uso de informaciones periodísticas no contrastadas como base de resoluciones judiciales».
El abogado de Salomé Pradas manifiesta en su escrito, y más concretamente en la parte en que habla de la predeterminación del «objeto de la instrucción», dentro de los hechos concretos: «De ese modo, se evidencia que la señora instructora tiene una opinión predeterminada de lo que constituye la clave del procedimiento desde el momento inicial, antes de haber escuchado a los investigados, testigos y peritos que empezaron seguidamente a comparecer en el juzgado instructor, reiterando dicha «convicción» una y otra vez en los distintos Autos donde acuerda o deniega nuevas diligencias».
Relata también en su escrito Eduardo de Urbano, en la parte correspondiente a la «vulneración sistemática del derecho de defensa de las partes, por la notificación tardía de los señalamientos para la práctica de las diligencias de instrucción»·, que las notificaciones se hacen «de manera desordenada y tardía». Y pone como ejemplo que la defensa de Salomé Pradas recibió la citación de una declaración de una testigo «dos días después de su práctica».
Recuerda también el letrado lo que califica como la «deficiente forma» de recoger la declaración de su defendida, la ex consellera Salomé Pradas: «Duró casi tres horas y contestó alrededor de 140 preguntas, en tanto la transcripción de la misma fue recogida en apenas 10 folios en los que se omitió mucha de información proporcionada por la Sra. Pradas durante su declaración, con su contenido exacto y matizaciones a las preguntas que se le formularon».
Lo cual, «es de gran importancia porque su documentación es la que, de hecho, suele circular en todo el procedimiento». Recuerda el abogado que la transcripción «se encuentra recurrida, habiendo reclamado» la defensa de Prada, la transcripción íntegra, «ya que la existente no refleja de forma veraz lo realmente declarado, siendo más bien un ‘resumen’ mejor o peor intencionado».
También denuncia el letrado lo que considera «limitación del derecho de las partes a preguntar durante la declaración de la delegada del Gobierno» en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé. Y señala a este respecto que esa declaración estuvo «marcada», entre otras cuestiones: «por la negativa de la instructora a dejar preguntar a las partes lo que estas -acusaciones y defensas- consideraban conveniente para el esclarecimiento de los hechos».
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