La juez de la DANA rechaza imputar a una alcaldesa socialista, se victimiza y carga contra otro letrado
La imputación de la alcaldesa que rechaza la juez había sido solicitada en varias ocasiones por una víctima

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, que dirige las diligencias previas del caso de la DANA de Valencia del 29 de octubre de 2024, ha rechazado este martes imputar en la causa a Lorena Silvent, alcaldesa socialista de la localidad de Catarroja, como una de las víctimas había solicitado a la magistrada en varias ocasiones, según el escrito del letrado que solicitó la imputación.
Catarroja es la localidad en la que Ruiz Tobarra ejerce su jurisdicción como titular del juzgado que instruye la causa. La imputación de la alcaldesa de Catarroja había sido solicitada formalmente por la acusación particular que dirige el letrado Rubén Gisbert. El mismo que interpuso una querella ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por la supuesta intromisión del marido de la instructora en la causa que ella dirige, rechaza por el alto tribunal.
En el razonamiento jurídico que argumenta esa decisión, Ruiz Tobarra llega a manifestar en lo que suena a una supuesta victimización: «Quizás el error parte de una idea distorsionada y confusa de lo que constituye la investigación de los hechos sucedidos en la DANA, que pretende unir al ejercicio de acciones penales contra mi persona, hasta el punto de que unió al procedimiento una querella contra mi persona (inadmitida), planteó un incidente de nulidad, recusación, solicitud de autodenuncia contra esta juez (rechazados), enmarcado siempre en un torrente de descalificaciones y acusaciones de toda índole, lo que se está convirtiendo en la tónica habitual en los escritos de dicho Letrado Sr. Gisbert».
A lo que hacía referencia aquella querella presentada por Rubén Gisbert ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) era a la supuesta intromisión del marido de la juez en la causa. El auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV desestimó también el recurso de súplica contra otro anterior que rechazó la querella contra la juez de la DANA y su marido; pero dejó abierta, a la vez, la puerta a una posible sanción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la magistrada.
Así, se desprende del punto séptimo del razonamiento jurídico del citado auto, en el que el alto tribunal sostiene que «no entendemos que los hechos objeto de la querella tengan entidad suficiente como para poder entenderlos integrables en nuestro ámbito jurisdiccional, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de los mismos».
Se da la circunstancia de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene en su poder también varias quejas presentadas por las defensas de los dos investigados por el mismo motivo. La primera del 14 de mayo de 2025. Sin que hasta el momento los autores de las citadas quejas hayan recibido resolución alguna al respecto de las mismas.
En el auto en que la juez desestima la imputación de la alcaldesa socialista de Catarroja, la magistrada llega a tildar el escrito del letrado de «(…) endeblez de argumentación» y en otra sostiene que la petición de la imputación de la citada alcaldesa «parte de un desconocimiento de dicha representación de la normativa y desarrollo de la emergencia», lo que justifica porque «no se invoca en su escrito (…)».