La Junta Electoral Central denuncia en la Fiscalía a la líder balear de Podemos por pedir el voto el 28M
La fracasada candidata Antònia Jover se enfrenta a penas de prisión de tres meses a un año
El PP denuncia a la candidata de Podemos en Baleares por pedir el voto en la jornada electoral
La dirección de Podemos en Baleares no asume ninguna responsabilidad tras el fracaso electoral
La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado que la derrotada candidata de Unidas Podemos a la Presidencia del Govern balear, Antònia Jover, pudo cometer un delito electoral «al pedir el voto» para su formación el pasado 28 de mayo día de las elecciones municipales, insulares y autonómicas, contraviniendo así el artículo 53 de la Ley Electoral que prohíbe pedir apoyo a una candidatura después de la finalización de la campaña electoral.
De este modo el organismo arbitral da la razón a la decisión adoptada por la Junta Electoral de Baleares, que remitió el asunto a la Fiscalía, desestimando el recurso que, contra esta decisión, interpuso Unidas Podemos.
La publicación denunciada decía: «Hoy votamos transporte público gratuito para siempre y que, a partir de mañana, la vivienda sea un derecho para todos los residentes. Ánimos a toda la gente que aún no ha ido a votar que lo haga para que podamos reeditar el pacto de Progrés por cuatro años más».
Tal y como ya declaró la Junta Electoral de Baleares, la JEC reafirma que esta publicación fue un «acto de propaganda electoral» que, al ser emitido el mismo día de la votación, infringió el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
El máximo órgano electoral nacional ordena a la Junta Provincial que se remita el tuit de Jover a la Fiscalía, y recuerda que los hechos pueden ser «constitutivos de delito, en la medida en que el artículo 144.1 a) de la LOREG señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de 6 a 24 meses, quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral».
En sus alegaciones, Jover argumentó que el tuit estaba amparado por su derecho a la libertad de expresión, pero la JEC ha sentenciado que ese derecho fundamental está «limitado» durante el período electoral, «en el sentido de que no se puede convertirse en propaganda electoral durante los días de reflexión y votación».
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