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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un año de prisión por un delito de estafa a un hombre que obtuvo más de 5.500 euros de su víctima después de hacerse pasar «por personal de las Fuerzas de Apoyo de la ONU en Afganistán y que entablaba con ella una relación de pareja o noviazgo», según fuentes judiciales.
El TSJA desestima así el recurso de apelación presentado por el encausado, de 64 años de edad y natural de Tetuán (Marruecos), y confirma la condena dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha 28 de junio de 2021.
La sentencia de la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz, recogida por Europa Press, se reconoce como hechos probados que en abril de 2017, Dolores P.A.S., de 64 años y residente en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), «conoció a través de la red social Facebook a una persona que se dijo llamar Williams K.G. y que empezó a comunicarse con ella mediante conversaciones de chats, sin que se utilizara el sistema de videoconferencia».
El estafador se ganó su confianza y logró que «la víctima hiciera diversos envíos de dinero al extranjero -Ghana, Turquía y Nigeria-«. Para ello empleó «diversas argucias que escenificaban una situación de necesidad en la que ella podría ayudarle, tales como que lo habían destinado a Nigeria, que estaba pasando hambre, o que lo habían detenido y tenía que pagar por su libertad», consiguiendo así que le ingresara varios miles de euros.
El Alto Tribunal andaluz considera que «en absoluto se aprecia el vacío probatorio» y que «existen pruebas de inequívoco carácter incriminatorio, de cargo, tanto directas como indiciarias, suficientes para enervarlo». Asimismo, el auto recoge que «resulta incontrovertido» que la perjudicada «fue objeto de engaño a través de las redes sociales» y que «hizo diversos envíos de dinero mediante la compañía Wester Union desde mayo de 2017 a enero de 2018».
El auto del TSJA señala que de la declaración de la víctima «queda acreditado que sólo en una de esas conversaciones, la persona no identificada
le convenció para que enviara la cantidad de 2.000 euros a un amigo» del encartado. Además, continúa el escrito, el acusado, «en el acto de juicio oral no supo dar una explicación clara y contundente de la procedencia de los ingresos dinerarios en su cuenta bancaria, de unos 15.000 euros aproximadamente cada uno».
Establece el TSJA que «todas las alegaciones del recurso respecto de dicha falta de autoría inicial del acusado, decaen». En este sentido, la víctima «no conocía de nada al acusado y cuando ella se dio cuenta de que estaba siendo estafada, se sintió avergonzada, nerviosa, no deseando pues que se enteraran sus hijos». Además, el acusado «sólo devolvió el dinero cuando se vio identificado y lo hizo porque fue la persona que la Policía identificó como el beneficiario de la transferencia».
El Alto Tribunal ha confirmado así la pena de un año de cárcel por un delito de estafa con el atenuante de reparación del daño.
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