Tribunales

Una mujer de Córdoba logra que la Justicia le exonere de una deuda de más de un millón de euros

La mujer, que adeudaba más de 1.127.000 euros, se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha cancelado la totalidad del pasivo insatisfecho

Un juez de Sevilla perdona una deuda de casi 100.000 euros a una mujer que se declaró insolvente

Ciudad de la Justicia de Córdoba (JUNTA DE ANDALUCÍA).
Ciudad de la Justicia de Córdoba (JUNTA DE ANDALUCÍA).

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha exonerado a una mujer, vecina de Puente Genil (Córdoba), de una deuda que ascendía a más de 1.127.000 euros y que había ido acumulando, en gran parte, al actuar como avalista de la empresa de su marido.

Tras una «ardua batalla legal», y acogiéndose a la denominada Ley de Segunda Oportunidad, la mujer ha logrado la «cancelación total» del pasivo insatisfecho, tal y como ha indicado en una nota de prensa el despacho de abogados que ha llevado el caso.

El bufete remarca que la Ley de Segunda Oportunidad «da la posibilidad al deudor de volver a empezar sin el lastre de deudas anteriores, permite cancelar las deudas de particulares y autónomos que no superen los cinco millones de euros y actúen de buena fe», siempre y cuando «no hayan sido condenados por delitos socioeconómicos».

En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha acordado aplicar a la mujer el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), por el que «se cancelan todas sus deudas y se la extrae de los ficheros de morosos», según señalan desde el despacho de abogados.

Otras dos deudas exoneradas en Málaga

Además, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga ha dictado dos autos de exoneración de deudas a dos personas, por importes de 16.000 y 33.000 euros, en un caso por motivos de salud y en otro por situación prolongada de desempleo. Los deudores tuvieron que acudir a financieras y contraer préstamos que no alcanzan a poder pagar.

El despacho de abogados que ha representado a ambos ha precisado que en los dos casos la titular del juzgado especializado en concursos de personas físicas concluye que «de la documental aportada por los solicitantes de exoneración del pasivo insatisfecho se entiende que concurren de los presupuestos y requisitos legales para su concesión».

Según el despacho, del certificado de antecedentes penales «no consta que en los diez años anteriores a la solicitud hubieran sido condenados en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores».

Además, tampoco consta que en los diez años anteriores hubieran sido sancionados por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, y en los respectivos concursos no han sido declarados culpables, además de que de la documentación «no se desprende que hayan incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso».

Asimismo, se indica que no se desprende de la documental que hayan proporcionado información falsa o engañosa o se hayan comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones. Por todo ello, se concluye que la deuda es exonerable.

Esta exoneración «alcanza los créditos que los deudores relacionan en sus solicitudes de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la resolución que concede la exoneración, siempre que no estuviera incluido en el listado de créditos no exonerables que establece la Ley Concursal».

En cuanto a los efectos sobre los acreedores, la exoneración «supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que afecte a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada».

Con respecto a los acreedores, desde el despacho han señalado que conforme al artículo 490 de la Ley Concursal, los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En cuanto a los acreedores por créditos no exonerables, estos mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos, apuntan. Así pues, concedida la exoneración, se declara la conclusión de los concursos y los beneficiarios podrán instar a las entidades de registro de morosos la cancelación de sus datos.

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