Melilla reduce las reuniones a tres personas y prolonga la prohibición de viajar a la Península

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Eduardo de Castro, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Las medidas restrictivas en la Ciudad de Melilla se endurecen y tan sólo permitirán reuniones de tres personas no convivientes en lugares públicos, salvo por razones labores, deportivas o académicas. El toque de queda se prolonga dos semanas más, hasta el 23 de noviembre, y sigue manteniendo el horario de 22:00 a 6:00 horas.

El decreto, que se aplica desde este mismo lunes, limita también la entrada y salida de personas, ya sea en avión o en barco, salvo causa justificada o de fuerza mayor. ¿Cuáles son las actividades y desplazamientos autorizados por el Gobierno local? ¿Qué puedo hacer y a dónde puedo ir durante el toque de queda?

El decreto nº 496 de fecha 7 de noviembre de 2020, relativo a medidas preventivas en la ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la Covid-19, firmado por el presidente de la Ciudad Autónoma Eduardo de Castro (Cs), y al que ha tenido acceso Europa Press, recoge todas las restricciones y todas sus excepciones.

Excepciones al toque de queda

La prohibición de libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas tiene las siguientes excepciones, siempre que se justifiquen debidamente:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • La asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
  • La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades antes mencionadas.

Desplazamientos permitidos

El decreto del presidente de la Ciudad mantiene igualmente la limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, tanto en avión como en barco. Recuerda que únicamente estarán permitidos los siguientes desplazamientos, siempre que estén adecuadamente justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • El desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • La realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, se permite el desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional debidamente acreditadas.

Tres personas máximo

Por otro lado, la novedad más importante está en la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, al reducirse de seis a tres el máximo de personas que puedan reunirse en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de tres personas, salvo que se traten de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas. Al respecto, el decreto aclara que no estarán incluidas en estas limitaciones las actividades laborales, de transporte, educativas e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Por último, el documento firmado por el presidente señala que el aforo en los lugares de culto no podrá superar un tercio del mismo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla.

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