Andalucía: estos son los comercios de actividad esencial que podrán abrir pasadas las 18 horas

Estancos
Los estancos, uno de los establecimientos considerados de actividad esencial.

La Junta de Andalucía decretó este domingo nuevas medidas restrictivas para aplacar el avance del coronavirus en esta segunda ola y tratar de frenar la incidencia del Covid en la comunidad. Entre ellas, fijó el cierre de actividades no esenciales a las 18:00 horas.

Los locales, comercios y establecimientos que se consideren esenciales podrán, por tanto, retrasar su cierre hasta las 22:00, hora de inicio del nuevo toque de queda, que finalizará a las 7:00 horas y que entrará en vigor en la medianoche de este lunes.

La Junta de Andalucía recomienda «a todas las personas que permanezcan en casa» como «principio de precaución» en el marco de la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, y recalca que mientras dure la actual situación de crisis sanitaria, «todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia».

Así se recoge en la orden, de 8 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la comunidad autónoma andaluza, consultada por Europa Press y publicada este domingo por la noche en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Esta orden de Salud toma como referencia la que este mismo departamento dictó el pasado 29 de octubre, tras la declaración del segundo estado de alarma por la pandemia del coronavirus en España este año, por la que se establecían cuatro niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio tras la evaluación de riesgo.

Ante la «situación crítica» actual del sistema sanitario andaluz, la Consejería ha decidido «modular de una forma más estricta» los niveles de alerta 3 y 4 previstos en la citada orden del 29 de octubre. Dichas modulaciones «atenderán a la evaluación epidemiológica que se haga por los Comités Territoriales de alerta sanitaria de salud pública» de la Junta.

Grado 1

En el grado 1, las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 ó 4 de la orden del 29 de octubre, si bien con una limitación horaria de las 18:00 horas «en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma», con una serie de excepciones:

  • La actividad industrial.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana.
  • Centros de tratamiento ambulatorio.

Además, «esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio».

Grado 2

Por su parte, las medidas de salud pública para el grado 2 contemplan la suspensión de la apertura al público «de los grandes establecimientos comerciales definidos en el Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales», con una serie de excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios sociales y sociosanitarios
  • Parafarmacia.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Mercados de abastos.
  • Productos higiénicos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería.
  • Combustible.
  • Talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción.
  • Ferreterías.
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Peluquerías.
  • Mercadillos.

Actividades deportivas

De igual modo, en el grado 2 «se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla».

Igualmente, «se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta».

Restauración

El grado 2 también refleja la suspensión de «todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas», salvo en los casos de «los servicios de entrega a domicilio» y «de entrega de comida de carácter social o benéfico». También se libran de esa suspensión:

  • Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
  • Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación.
  • Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.

Residencias y actividades culturales

Igualmente, las medidas del grado 2 incluyen la suspensión de «las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida», así como de «la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares».

También se suspende «la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales; la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar, y la apertura al público de museos, cines y teatros», así como deberán cerrar «peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares».

A la entrada en vigor de esta orden, a Granada y su provincia se le aplicará «lo dispuesto para el grado 2», mientras que «en todo el resto» de Andalucía «se aplicará el grado 1».

La Junta ha acordado trasladar esta orden a su Gabinete Jurídico para «solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa».

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