Un agente marroquí denuncia el racismo de la Policía de Marruecos y pide asilo en Ceuta: «Me torturarán»
El agente denuncia discriminación por su origen y teme ser torturado si regresa a Marruecos
La Audiencia Nacional mantiene su estatus de solicitante y le permite abandonar el puesto del Tarajal
Un agente de la Policía de Marruecos que solicitó asilo en el puesto fronterizo del Tarajal, en Ceuta, podrá permanecer en España mientras se resuelve el recurso judicial contra la denegación de su solicitud de protección internacional. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha ratificado este jueves una medida cautelarísima previamente adoptada el pasado 23 de mayo.
El agente marroquí, que cruzó la frontera el 19 de mayo y desde entonces permanecía en las instalaciones del puesto fronterizo, alega haber sido víctima de discriminación por su origen rifeño dentro de la propia Policía de Marruecos. Según su relato, fue objeto de trato racista y obligado a participar en prácticas irregulares, motivos que lo empujaron a abandonar su país por miedo a represalias. Teme que, en caso de ser devuelto, pueda ser torturado.
Pese a ello, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) denegó su petición, argumentando que sus manifestaciones eran contradictorias, inverosímiles y poco convincentes a la luz de la información contrastada sobre Marruecos. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado que, mientras no se resuelva el recurso presentado por su abogada, el solicitante tiene derecho a circular libremente por el territorio español y mantener su estatus de solicitante de asilo.
El tribunal ha recordado que para conceder una medida de este tipo debe existir «un riesgo grave para la vida o integridad física del extranjero» en su país de origen, algo que, en este caso, no puede descartarse sin un análisis más profundo. En su auto, la Sala rechaza que las alegaciones del agente sean manifiestamente inverosímiles o desconectadas de las causas de protección internacional reconocidas en la legislación española y en la Convención de Ginebra.
Además, la Audiencia ha tenido en cuenta dos informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), en los que se sostiene que el testimonio del solicitante encaja en los motivos políticos previstos para ser considerado refugiado. También valoran que el agente ha ofrecido un relato detallado y coherente sobre el temor alegado, y que su caso ha tenido una relevante repercusión mediática tanto en España como en Marruecos.
En conclusión, el tribunal ha determinado que la ejecución inmediata de la resolución denegatoria de la OAR dejaría sin efecto la finalidad del recurso presentado por la defensa, motivo por el cual se reconoce el derecho del solicitante a permanecer en territorio español hasta que se dicte sentencia firme.
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