Absuelto de abusar de la sobrina de su pareja, una niña de 9 años con «conductas hipersexualizadas»
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente de una sobrina de su pareja. La sentencia inicial dictada por la Audiencia de Sevilla señaló que los hechos no quedaron probados y el TSJA apunta las «contradicciones» de la menor, de 9 años, que según varios testigos presentaba «conductas hipersexualizadas impropias de su edad» y «solía faltar a la verdad».
Más al detalle, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que una menor de Sevilla «frecuentaba la vivienda de su tía paterna y de la pareja de ésta, Juan Pedro G.R., personas a las que estaba muy unida pues la habían cuidado desde pequeña, llegando incluso a compartir junto con su padre un apartamento en el verano de 2015» en una localidad de la provincia de Cádiz.
En ese contexto, la sentencia inicial absolutoria señala que «no ha quedado probado que el acusado, durante la estancia de la menor en el apartamento, así como en fechas posteriores en su domicilio, y en concreto hasta el año 2017», cuando la menor contaba unos nueve años de edad, «se aprovechara de las estancias en su domicilio para tener acceso de índole sexual y libidinoso, no resultando probado que le bajara sus prendas inferiores y le tocara los genitales, no constando tampoco que le efectuara caricias y tocamientos continuados con fin sexual en distintas partes del cuerpo de la menor».
Recurso al TSJA
Frente a esta sentencia que absuelve al encartado del presunto delito continuado de abuso sexual que se le atribuía, el padre de la menor, acusación particular en esta causa, interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, en demanda de revocar dicha sentencia e imponer a Juan Pedro G.R. una pena de cinco años de prisión.
En su recurso de apelación, el padre de la menor señalaba que la sentencia impugnada incurriría en un «error de la valoración de la prueba», considerando que «se debió haber aceptado íntegramente la versión inculpatoria de la niña, que se practicó como prueba anticipada, y las del padre y tío de la menor, así como también las conclusiones del informe emitido por las psicólogas de ADIMA, que dictaminaron que el testimonio de la misma presentaba criterios suficientes para considerar que la información que aportaba era válida, siendo probablemente creíble».
Además, consideraba que «se debió prescindir de las declaraciones del acusado y su esposa, hermana del acusador particular, por falta de imparcialidad, y de su otro hermano, J.M.».
«Contradicciones» de la menor
Frente a ello, el TSJA expone que el tribunal autor de la sentencia ha tenido en cuenta «las omisiones, contradicciones e imprecisiones que apreció en el relato de la menor, que afectaban al núcleo de la imputación, la declaración de varios testigos que manifestaron que la misma solía faltar a la verdad, tendiendo a la fabulación y presentando conductas hipersexualizadas impropias de su edad».
Además, el TSJA coincide con la Audiencia a la hora de señalar que según la jurisprudencia, «los dictámenes periciales psicológicos sobre un testimonio no constituyen un documento que evidencie por su propio poder acreditativo directo la veracidad de una declaración testifical, aunque puedan constituir un valioso elemento complementario de la valoración».
Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación de la acusación particular y confirma la sentencia absolutoria de la Audiencia de Sevilla.
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