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Okupación

Adiós para siempre a los okupas: el Senado aprobará una ley que permite por fin desalojar una casa en horas

  • Sofía Narváez
  • Periodista multimedia graduada en la Universidad Francisco de Vitoria, con un Máster en Multiplataforma por la Universidad Loyola. Editora en Lisa News con experiencia en CNN y ABC.

El Senado está a punto de dar el visto bueno a una reforma clave en la lucha contra la okupación ilegal de viviendas. Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitirá que los casos de allanamiento de morada y usurpación se tramiten a través de juicios rápidos, acortando notablemente los plazos de los desahucios.

Con esta nueva ley, los propietarios podrán recuperar sus viviendas de manera mucho más ágil, dejando atrás un sistema judicial que ha tardado años en dar respuesta a este problema social. En este artículo te contamos todo lo que debes saber.

La nueva ley: juicios rápidos para agilizar los desalojos

La reforma establece que los delitos de allanamiento y usurpación se incluirán en el sistema de juicios rápidos, reduciendo los tiempos de espera a un máximo de 15 días desde que el caso llegue al juzgado. De esta manera, los propietarios podrán ver cómo se acelera el proceso judicial, un paso fundamental para hacer frente a una situación que, hasta ahora, se resolvía con una enorme lentitud.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque los juicios serán más rápidos, el desalojo en sí no será inmediato. Los okupas, una vez sentenciados, aún podrán recurrir la decisión y llevar el caso a una instancia superior, lo que podría alargar la resolución final.

Es decir, aunque la reforma optimiza la parte judicial, los desalojos seguirán dependiendo de la complejidad del caso, lo que significa que los plazos aún no serán tan expeditivos como algunos medios han anticipado.

Limitaciones: no todos los tipos de okupación se verán afectados

Aunque la reforma tiene el potencial de agilizar muchos procesos, no cubre todos los tipos de okupación. La ley se centra exclusivamente en los casos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles, es decir, cuando un intruso ocupa una vivienda ajena por la fuerza o cuando se ocupa un inmueble vacío en contra de la voluntad del propietario.

Por otro lado, el fenómeno de las inquiokupaciones –ocupaciones realizadas por inquilinos que dejan de pagar el alquiler– queda fuera de este nuevo marco legal.

Esta distinción es crucial, ya que las inquiokupaciones representan una proporción importante de los casos de okupación en la actualidad, especialmente desde la aprobación de medidas como el decreto antidesahucios durante la pandemia.

Por lo tanto, muchos propietarios, especialmente los pequeños arrendadores, seguirán enfrentándose a un proceso más largo y costoso, pues estas situaciones se resuelven en la vía civil, un camino mucho más lento y complejo.

El camino hacia la implementación de esta ley: ¿qué esperar del Senado?

La reforma se encuentra ahora en manos del Senado, donde se prevé que sea aprobada sin grandes obstáculos debido a la mayoría del Partido Popular. Una vez superada esta etapa, si se han introducido cambios al texto original, el proyecto será devuelto al Congreso para su validación final.

Con su aprobación definitiva, la ley entrará en vigor, representando un cambio significativo en la gestión de los desahucios, aunque aún quedan algunas limitaciones que deberán ser abordadas en el futuro.

El verdadero desafío, según muchos expertos, será garantizar que el proceso de desalojo no se quede sólo en un juicio rápido. La clave para resolver la okupación ilegal de manera efectiva podría ser la implementación de medidas más ágiles para ejecutar el desalojo en un plazo corto después de la sentencia.

En países como Dinamarca o Alemania, por ejemplo, el desalojo tras el juicio es casi inmediato, algo que muchos consideran necesario para combatir eficazmente la okupación en España.