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Condenada a 15 años

La madre que tiró a su bebé a la basura en Madrid, condenada a la pena mínima por asesinato

La madre que tiró a su bebé a la basura en Madrid, ha sido condenada a la pena mínima por asesinato. Mayra A. comenzó enfrentándose a una petición de prisión permanente revisable y ha terminado condenada a 15 años, la mínima pena posible para el delito de asesinato. No se le podía condenar a prisión permanente porque todavía no estaba vigente cuando se cometieron los hechos en 2012. Además, el tribunal ha apreciado el atenuante leve de obcecación para la madre debido a la situación de crisis económica, de crisis de pareja y de la afectación hormonal propia del parto, que «disminuyeron levemente su capacidad para comprender los actos que realizaba».

Según los hechos probados en la sentencia, la madrugada del 20 de mayo de 2012 Mayra A. dio a luz de manera natural a una niña en su domicilio de Madrid. Un bebé que nació vivo y se encontraba en buen estado de salud. Decidida a acabar con su vida, la madre le realizó maniobras de asfixia y le dio golpes en la cabeza hasta producirle la muerte. Luego, arrojó el cadáver de la bebé a un contenedor de basura.

Una empleada del vertedero de Valdemingómez dio la alarma diez días después, pero la ausencia de pistas impidió que la Policía no consiguiera resolverlo hasta ocho años después. Fue en 2020, cuando la Policía Científica aprovechó la enorme bajada que experimentó la delincuencia en Madrid. Entonces, retomaron el caso, cruzaron el ADN con otros de casos sin resolver y consiguieron identificar al padre del bebé arrojado a la basura en 2012. Tras una difícil investigación, los agentes encontraron al padre y tirando del hilo a Mayra. La mujer confesó entonces que la niña había nacido muerta y se asustó, pero en el juicio quedó probado que la bebé nació en perfectas condiciones.

La Fiscalía había solicitado en su escrito inicial la pena de Prisión Permanente Revisable para Mayra, petición que tuvo que rebajar a 20 años por asesinato antes del juicio, ya que el crimen había tenido lugar antes de entrar en vigor la máxima pena del ordenamiento jurídico español.

Ya durante la vista, el jurado dio por probado que Mayra había asesinado a su bebé, tal y como acreditaban los forenses imparciales del juzgado frente al informe forense de su defensa que centraba la muerte del bebé en los golpes accidentales que sufrió en el contenedor de basura y el viaje al vertedero. Mayra, era entonces, declarada culpable de un delito de asesinato con alevosía sobre un menor y con el agravante de parentesco.

Sin embargo, el presidente del Tribunal, respetando la decisión del jurado popular, ha entendido que «el tener en el momento de cometer los hechos, y otra hija de apenas unos meses, atravesando su relación una crisis, la falta de ingresos y la situación de afectación hormonal propia del parto, influyó levemente en la acusada, disminuyendo su capacidad para comprender el alcance de los actos que realizaba». Esto le ha valido a Mayra, atendiendo a la petición de su defensa, el letrado Alberto Martín de Asymeco, un atenuante leve que ha situado su condena en el mínimo legal de 15 años de la horquilla de 15 a 20 años prevista por el asesinato.

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial explica que las circunstancias agravantes compensadas con las atenuantes aprobadas por el jurado, junto a la corta edad de la acusada entonces, 21 años, además del tiempo transcurrido desde los hechos sin cometer otro delito, habiendo formado una familia y obtenido la nacionalidad española, como indica el letrado de la defensa, son circunstancias favorables a la acusada y que deben ser tenidas en cuenta. El resultado, los 15 años de cárcel por asesinar a su bebé hace una década.