Dejó morir a su madre anciana en Cádiz y le reducen 9 años la condena: «No estaba del todo indefensa»
La mujer era dependiente y tenía 88 años cuando su hijo la dejó morir
Le rebajan la pena, al reducir la condena de asesinato a homicidio
El condenado pasará de cumplir 20 años de prisión a 11

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de veinte años a once años y medio de cárcel la condena a un hombre acusado de dejar morir en el año 2022 a su madre de 88 años y dependiente, en El Puerto de Santa María (Cádiz). El TSJ cree que los hechos son un delito de homicidio y no un delito de asesinato al no poderse aplicar dos veces el concepto de alevosía por desvalimiento, ni estar totalmente indefensa la anciana de 88 años que «podía haber pedido ayuda a los servicios sociales».
Según la nueva sentencia, el hecho de que la víctima no pudiera valerse por sí misma ya se aplica para condenar al acusado de un delito de homicidio por omisión de socorro, así que no se puede volver a aplicar el desvalimiento de la víctima para justificar que no podía defenderse y que por lo tanto el condenado actuó con alevosía, lo que subiría la calificación del delito y su pena de homicidio a asesinato.
En la sentencia fechada el día 29 de abril, el TSJA estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que lo condenó a veinte años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En esta primera sentencia, la Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el condenado vivía junto a su madre y su hermano con discapacidad visual en una vivienda de la localidad de El Puerto. La madre del condenado «por razón de su edad y de un ictus que sufrió, padecía un deterioro progresivo, perdiendo la posibilidad de caminar así como de alimentarse y asearse por sí misma».
Pese a ello, y según la Audiencia, el acusado desatendió las necesidades más elementales de su madre, siendo consciente de la dependencia que esta tenía del mismo, dejando de alimentarla, de asearla, negándose a limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas. Tampoco llamó a un médico hasta el día 28 de marzo de 2022, cuando llamó al 061 y su madre fue ingresada en el hospital con un cuadro de desnutrición y úlceras de gran tamaño, siendo todo ello «la causa principal o fundamental que dio lugar a un fallo multiorgánico que le produjo la muerte» un día después.
La defensa del acusado alego en su recurso que se su cliente sólo había cometido una imprudencia y que, en cualquier caso, se le había aplicado dos veces el agravante de la alevosía.
Frente a la defensa, el tribunal sostiene que el condenado, forzosamente, tenía que haber imaginado que su madre acabaría muriendo si no la atendía o llevaba a un hospital. «El acusado puso consciente y voluntariamente en riesgo la vida de su madre», explica la sentencia.
Sobre la alevosía, el TSJA recuerda que el jurado ya aplica esta circunstancia en la conducta del acusado al considerar probado que es autor de un homicidio por omisión de los cuidados a su madre que no podía valerse, ni defenderse por sí misma: «Al ser determinante el desvalimiento o alevosía para considerarle autor del homicidio, no se puede volver a utilizar la alevosía para agravar el homicidio a asesinato».
Además, la Sala cree que «no existía la total indefensión de la madre que se requiere para aplicar la alevosía» ya que la víctima podía haber pedido ayuda a los servicios sociales. En resumen, al no existir esa alevosía no se le puede condenar a 20 años de cárcel sino a un homicidio cuyo margen de pena se sitúa entre 10 y 15 años de cárcel.
Sin embargo, el TSJ deja la condena en 11 años «por las circunstancias personales del autor, que carece de antecedentes penales y además ha sido persona dedicada largamente al cuidado cotidiano de los demás miembros de su familia: de su padre (invidente) hasta su muerte, de su hermano (invidente) y también de su madre durante muchos años (por más que al final claudicara)».
Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.