Ana Julia a las puertas de la prisión permanente revisable tras el veredicto del jurado
La asesina del pequeño Gabriel es la primera mujer que se enfrenta a la prisión permanente revisable en España. El tribunal tendrá que decidir sobre su condena a la luz de los hechos probados tras el pronunciamiento del jurado.
Ana Julia ha sido condenada por el jurado popular: culpable de asesinato con alevosía. Mató a Gabriel Cruz y lo hizo tras asegurarse de que éste no podría defenderse. Ana Julia no corrió ningún riesgo. Utilizó su superioridad física y mayor edad y preparó el ataque al niño para evitar que el pequeño pudiese zafarse o escapar de su fatídico final.
Los nueve miembros del jurado – siete mujeres y dos hombres- han confirmado, por unanimidad, la calificación jurídica de la fiscal, Elena Fernández. Un escenario que dejando a Ana Julia Quezada a las puertas de una eventual condena a prisión permanente revisable. Algo que deberá decretar el tribunal de jueces responsable de redactar la sentencia, fallo y condena para la asesina.
Quezada pasará, con toda probabilidad, el resto de su vida en prisión. Sólo podrá salir a la calle si a lo largo del tiempo durante el que permanecerá recluida, demuestra que se ha rehabilitado. Eso sí, nunca antes de los 25 primeros años de cumplimiento de la pena impuesta y siempre que antes hubiese accedido -según el criterio de un tribunal colegiado que deberá valorar las concretas circunstancias de la asesina Quezada y revisar su situación de manera personal e individualizada- al tercer grado penitenciario.
En caso contrario, Ana Julia Quezada podría solicitar dos nuevas revisiones de su situación personal de privación de libertad, a los 28 y 30 años. Un horizonte de tiempo adicional que proporcionaría a la condenada una segunda oportunidad para abandonar la cárcel con más de 70 años, en cualquier caso.
Además, lo haría en régimen de libertad condicional y sometida a medidas de vigilancia y control orientadas tanto a garantizar la seguridad de toda la sociedad, como apoyarla en la fase final del cumplimiento de una pena orientada, en último término, a su reinserción.
Extrema gravedad
La pena de prisión permanente revisable se encuentra regulada en el artículo 140.4 del Código Penal español, al que se incorpora no sin polémica tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015.
Para que el tribunal de la Audiencia Provincial de Almería pudiese entrar a valorar la misma, Ana Julia Quezada debía ser previamente condenada por el jurado en su veredicto, al menos con una de estas dos agravantes: alevosía o ensañamiento. El jurado le ha atribuido la primera de ellas. Sin ningún género de dudas.
La prisión permanente revisable se establece únicamente para los culpables de delitos relacionados con el ataque del bien jurídico vida y que hayan tenido como resultado la muerte. Y siempre que ésta sea causada de acuerdo a uno de los supuestos legalmente tasados.
Entre ellos, que se trate de una víctima menor de dieciséis años, o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad -enfermedad o discapacidad- como ocurrió en el caso del pequeño Gabriel Cruz, de tan sólo 7 años, asesinado por Ana Julia Quezada.
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