DGT

El multazo de la DGT que te puede caer por hacer esto con tu vehículo

Multa de la DGT
Furgoneta
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Las autocaravanas y las furgonetas camper están en auge en España. Cada vez son más las personas que se están uniendo a la conocida como ‘Vanlife’, un estilo de vida que consiste en vivir viajando en uno de estos vehículos. Sin lugar a dudas, es una forma muy cómoda para desplazarse y conocer diferentes lugares en todo el mundo, con total libertad e independencia. Ahora bien, es importante conocer cuáles son las normas porque la DGT impone multas de hasta 6.000 euros.

Esta es la multa por dormir en la furgoneta

Si tú también te has apuntado a este estilo de vida nómada, debes saber que no todo vale. El desconocimiento está llevando a que las multas por dormir en la furgoneta hayan aumentado exponencialmente en los últimos años.

Lo más problemático suele ser el aparcar, ya que muchas personas no saben cuáles son los lugares donde pueden acampar, y esto da lugar a distintas sanciones de la DGT. Lo primero y más importante es tener muy clara la diferencia entre pernoctar y acampar.

Si el vehículo está bien aparcado y no ocupa más perímetro del delimitado, no hay ningún problema, siempre y cuando no sea una playa o un parque natural. Puedes dormir en él, siempre y cuando no pongas ningún elemento fuera, como sillas o mesas. Ahora bien, para poder acampar sí que tienes que hacerlo en un lugar habilitado.

De lo contrario, te enfrentas a una multa de hasta 6.000 euros de la DGT, en función de los elementos que haya fuera de la furgoneta, y también de si haces fuego o una barbacoa, por ejemplo. También se sanciona el acampar  en playas y parques naturales. La multa es de 40 euros por cada metro cuadrado ocupado.

«Se considera que mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo», señala la normativa de la DGT.

Y añade: «La autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización».

En definitiva, si quieres acampar con la furgoneta debes buscar un lugar debidamente habilitado para ello. De lo contrario, te enfrentas a una posible multa de la DGT.

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