Mi hijo acosa a un compañero de colegio ¿pueden expulsarle?
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Me han llamado del colegio porque mi hijo está acosando a otro compañero, al parecer se ríe de él, no le deja participar en juegos y le aíslan en el patio. Estoy muy preocupada. Le he castigado de manera infinita, pero tengo miedo a que le expulsen del colegio y el problema sea mucho mayor. No sé qué hacer. Ana L.R. (Madrid)
Estamos frente a un problema especialmente grave y extendido en nuestra sociedad, en el que observamos lo mal que lo pasa el acosado, como, en este caso, la familia del acosador que intenta reeducar a su hijo para solucionar el problema y que cese esta conducta.
El miedo a sufrir represalias en el ámbito escolar frente a este tipo de conductas es lógico y evidente, pero debemos ser consecuentes con los actos que realicen nuestros hijos y afrontarlos debidamente.
El acoso escolar es una falta muy grave recogida en la Ley Orgánica de Educación, modificada a su vez por la Ley para la mejora de la Calidad Educativa.
Regular las medidas y protocolos de actuación necesarios, válidos para combatir el acoso escolar, es potestad de las comunidades autónomas, quienes tienen delegadas las competencias en materia de educación y por tanto serán ellas quienes determinen esas medidas.
Como ejemplo, podemos referirnos a la Comunidad de Madrid, donde existe un protocolo adecuado para guiar las actuaciones de los centros públicos y privados concertados, a partir de la comunicación de algún indicio de posible acoso escolar.
El protocolo define el acoso escolar de la siguiente manera: «se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad”
En este sentido, se especifica claramente que cualquiera que tenga conocimiento de este comportamiento deberá comunicarlo de inmediato a la dirección del centro, dejando constancia escrita de este hecho en el propio centro.
Ante esa comunicación, el director del centro pondrá en marcha un plan de intervención por parte del centro que será objeto de seguimiento y será evaluado de forma periódica. Además, la situación de acoso deberá ser comunicada a la Fiscalía de Menores y a la Dirección de Área Territorial cuando revista gravedad.
El director del centro deberá informar, pero también, en función del plan de intervención, estará obligado a actuar disciplinariamente contra los responsables del acoso, aplicando unas medidas disciplinarias que están destinadas a garantizar la seguridad de la víctima y advertir al agresor de lo asocial de su conducta.
Las medidas disciplinarias a las que se enfrenta el agresor están reguladas en el decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Decreto que establece que el centro docente deberá aprobar unas normas de conducta, de obligado cumplimiento para todos los alumnos que forman parte de la comunidad educativa, que deberán tener muy en cuenta, al menos, una serie de normas básicas, entre las que se encuentran «el trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal».
En el mencionado decreto también se recoge el acoso físico o moral a los compañeros como falta muy grave. Para este tipo de faltas se establecen como posible sanción, entre otras, el cambio de grupo del alumno acosador o incluso la expulsión o cambio de centro.
En este sentido, aunque se dan casos con mucha frecuencia en los que es la propia víctima quien cambia de clase o de centro escolar, debemos saber que la ley les protege y propone justo lo contrario, contemplando expresamente como medida disciplinaria para los acosadores, que sean ellos los que deban afrontar esa situación de cambio y no la víctima.
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