La DGT puede multar con 1.500 euros si no llevas este documento en el coche
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Cuando cogemos el coche, lo primero que debemos tener en cuenta es que se trata de un acto de gran responsabilidad. Hay que prestar especial atención al Código General de Circulación y, por supuesto, cumplir la normativa vigente en lo relativo a la velocidad máxima permitida, al uso del teléfono móvil al volante… Además, hay un documento que tenemos que llevar sí o sí en el coche, tal y como establece la DGT. De lo contrario, puede costarnos 1.500 euros y la retirada del vehículo si nos encontramos dentro del territorio nacional.
Las multas de la DGT por conducir sin seguro
La Dirección General de Tráfico impone esta sanción a todos aquellos vehículos que circulen sin tener suscrito el seguro obligatorio de automóviles.
En España, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los vehículos que estén dados de alta en tráfico. Es lo que se conoce comúnmente como seguro a terceros, y cubre únicamente los daños causados a terceros en caso de siniestro.
Conducir sin seguro no sólo es objeto de multa, sino que las consecuencias pueden ser mucho más graves. Si causamos un accidente, incluso podrían condenarnos a pena de prisión.
Es importante saber que nos pueden multar por tener el coche sin seguro tanto si estamos circulando como si el vehículo está aparcado. El importe de la sanción varía en función del tipo de vehículo y del tipo de permiso necesario para su conducción.
La Dirección General de Tráfico establece tres sanciones por no tener el seguro obligatorio:
- 800 euros si el coche está aparcado.
- 1.500 euros si está circulando.
- 3.005 si se encuentra implicado en un accidente.
La multa también depende del tipo de vehículo: 1.000 euros a ciclomotores, 1.250 euros a motocicletas, 1.500 euros a turismos y 2.800 euros a autobuses y camiones.
¿Qué documentación debemos llevar en el coche?
Además de la póliza del seguro de responsabilidad civil obligatorio, hay otros documentos que estamos obligados a llevar:
- Tarjeta de ITV: es indispensable llevar el último informe de la Inspección Técnica de Vehículos y la pegatina en el parabrisas.
- Permiso de circulación: hay que llevar siempre el permiso de circulación.
- Permiso de conducción: y, por último, el permiso de conducción, excepto que la Jefatura de Tráfico nos dé una autorización provisional.
Esto es todo lo que debes saber sobre los documentos que exige la Dirección General de Tráfico llevar siempre en el vehículo.
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