Hoy, Javier Cárdenas te cuenta lo que está sucediendo con Griñán, que exige no ingresar en prisión hasta que se resuelva el indulto pedido al Gobierno y alega que un ingreso en la cárcel podría ocasionarle un perjuicio irreparable si después se le concede la gracia. También habla de su avanzada edad. De hecho el expresidente socialista reclama a la Audiencia de Sevilla que se rectifique a sí misma y se dirija al Gobierno para agilizar su perdón, «¡de no creer!».
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán quiere ganar tiempo para evitar su internamiento en un centro penitenciario tras su condena en firme por el caso ERE. En un recurso de súplica presentado este jueves, su abogado ha pedido a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que se rectifique a sí misma y aplace tres meses su orden de ingreso en la cárcel en lugar de los diez días fijados inicialmente. El órgano que dictó la sentencia del caso ERE, confirmada por el Supremo, rechazó el pasado martes suspender la pena de seis años de prisión que le ha impuesto por un delito continuado de malversación de fondos públicos en el sistema fraudulento de ayudas de la Junta de Andalucía que estuvo diez años funcionando (2000-2009). Aparte del expresidente andaluz, había ordenado el encarcelamiento de otros siete ex altos cargos socialistas condenados por el mismo delito en el plazo de diez días una vez que el auto dictado el 15 de noviembre, que deniega las peticiones de las defensas, adquiera firmeza tras resolver sus impugnaciones.
Griñán, como el resto de condenados, ha recurrido a dos vías para esquivar su encarcelamiento: el referido indulto parcial que corresponde resolver al Consejo de Ministros y la presentación de un incidente de nulidad ante la Sala Segunda del Supremo como primer paso para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dando por válidas las razones que expuso la Fiscalía Anticorrupción, los magistrados que deciden sobre la ejecución de las penas determinaron que «no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto» ni tampoco para demorarla «en tanto se resuelva el incidente de nulidad y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».