Varapalo judicial al ‘feminazismo’
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado, en parte, los recursos de apelación de los exjugadores de la Arandina y, además de absolver a uno de ellos, ha rebajado la pena a los otros dos acusados, dejándola en cuatro y tres años de prisión. La Audiencia de Burgos había condenado a cada uno de ellos a 38 años de prisión por agresión sexual, pero el Tribunal Superior entiende que los hechos fueron abuso sexual al no apreciar la existencia de intimidación y, además, aplica una circunstancia atenuante muy cualificada debida al hecho de que la víctima tiene una edad y un grado de desarrollo o madurez próximos al de los acusados.
La Sala no considera probada la existencia de intimidación al apreciar contradicciones entre la declaración judicial de la víctima -en la que atribuyó las relaciones sexuales que tuvo con los tres condenados al bloqueo causado por el miedo- y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente- como en los inmediatamente posteriores. Dicho de otro modo, «la credibilidad del testimonio de la menor, en lo que se refiere a la intimidación causada por la presencia de los tres condenados, presenta fisuras relevantes en su lógica interna y carece de elementos periféricos que le sirvan de apoyo, lo que convierte en difícilmente homologable la valoración aceptada por la Audiencia desde la lógica y la razonabilidad».
Parece evidente que el criterio sancionador de la Audiencia de Burgos, a tenor del propio razonamiento jurídico del Tribunal Superior Justicia de Castilla y León, no valoró en su justa medida las contradicciones evidentes de la víctima. Por muy abyecto que haya sido el comportamiento de los condenados, lo que no pueden los tribunales de justicia es dejarse llevar por el clima social, sino valorar las pruebas en su justa medida y dimensión. No cambia la condición de víctima de la joven que sufrió abusos sexuales, lo que cambia es la consideración de que no hubo intimidación en virtud de que el Tribunal Superior entiende que su conducta antes y después de la comisión del delito no se enmarca dentro de lo que es un delito de agresión sexual. La sentencia supone un varapalo en todas regla al «sólo sí es sí» del Gobierno socialcomunista. Casos como este demuestran que la reforma del Código Penal del Ejecutivo es un disparate.
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