La Justicia no está en venta

La Justicia no está en venta

El hecho de que el indulto sea una figura común en el Derecho público no significa que no esté sometida a reglas. La capacidad para concederlo es del Gobierno (graciable) pero no es discrecional, pues a la hora de conceder los indultos el Gobierno ha de ajustarse a lo establecido por la Ley.  De ahí que el acto del Gobierno sea impugnable ante la justicia; si fuera discrecional, no cabría recurso alguno.

La forma en la que se regula la ejecución de los indultos refleja la separación de poderes propia de cualquier sistema democrático: las Cortes establecen la legalidad al aprobar la Ley Orgánica, pone los límites al establecer los tipos y faculta al Gobierno para conmutar la pena en el marco de la Ley.  

Así pues, la Ley Orgánica concede al Gobierno la potestad de corregir  una sentencia sin que eso pueda considerarse un reproche a la decisión penal; pero si el Gobierno alterara el resultado del poder punitivo también está sometido al control judicial. O sea, la Ley no ampara la arbitrariedad del Ejecutivo.

Como explicaba Alfonso Villagómez Cebrián, magistrado de lo contencioso administrativo, en un artículo publicado en Diario de Derecho:  “En torno al indulto se articula, por tanto, un complejo sistema de equilibrios entre las Cortes, los jueces, el Gobierno e incluso el Tribunal Constitucional. Las claves del sistema son dos: la pluralidad de controles y la necesidad de que cada poder sea disciplinado en el ejercicio de su función. Esta disciplina quiebra, desde luego, cuando cualquiera de los órganos interpreta de forma extensiva su poder, o cuando desatiende los límites establecidos en la ley”.

“No es que el Gobierno esté obligado a dar motivos o razones para indultar, sino que no puede conceder indultos si previamente el tribunal sentenciador no aporta “razones” para ello. El Gobierno sólo puede otorgar los indultos cuando previamente el tribunal haya apreciado la existencia de “razones de justicia, equidad o utilidad pública”. Se trata, en fin, de una regla de articulación, de equilibrio, entre el juez penal y el Gobierno”.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en tanto que tribunal sentenciador,  ha emitido su informe y ha desestimado, por unanimidad, la concesión del indulto a los presos condenados por sedición y malversación, a quienes organizaron y perpetraron  un golpe contra la democracia  el 1 de Octubre de 2017 y no solo no se han arrepentido de sus delitos sino que se comprometen públicamente a volver a delinquir en cuanto tengan la más mínima oportunidad.

En el mencionado informe,  preceptivo y previo a que el Gobierno pueda adoptar un acuerdo sobre los indultos, el TS  explica a los delincuentes por qué, con arreglo a la ley,  no cabe la concesión de indulto. Y además va dando respuesta puntual y concreta a la  “confusión” en la que parecen haber caído los abogados de los condenados a la hora de “argumentar” sus peticiones de indulto:

“La petición de indulto no activa una segunda instancia ante el Gobierno de la Nación. El indulto (…. ) no puede presentarse como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales”.

“Las alegaciones mediante las que pretende defenderse (el indulto) dibujan una responsabilidad penal colectiva… “los presos del procés…” cuando ”la responsabilidad criminal declarada en sentencia es siempre individual. Por ello, particularmente individualizadas han de ser las razones mediante las que se justifiquen la extinción de la pena”.

El TS recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  rechazó en mayo de 2019  la alegada vulneración de derechos y la Comisión de Venecia recordó que para que la celebración de cualquier referéndum pueda reivindicarse  democrático ha de llevare a cabo en pleno cumplimiento de la Constitución.

El TS recuerda también que los penados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia, tal y como contempla la Ley de Indulto que exige al Tribunal sentenciador que haga constar en su informe preceptivo la conducta del penado posterior a la ejecutoria y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”.

El Tribunal sentenciador recuerda el silencio o la equívoca respuesta de los posibles beneficiarios de los indultos ante el requerimiento del TS:  “… cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos, las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación”.

 “La pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. La constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados”.

 Y, además, el Tribunal Supremo, le explica a Pedro Sánchez por qué prevaricaría ( o sea,  delinquiría) si el Gobierno concediera el indulto en estas condiciones:

“La Sala coincide con la idea de que la finalidad del artículo 102 de la Constitución no es otra que la de impedir medidas de autoindulto. También constata que las dificultades para esa analogía funcional que sugiere el Fiscal entre los espacios del actuación del gobierno central y los gobiernos autonómicos podrían ser valoradas desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso, en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia”.

 La conclusión del informe del TS no puede ser más clara: «La Sala informa negativamente la conexión de cualquier forma de indulto –total o parcial- a los condenados en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre». A  cada uno de ellos de forma individualizada.

Pues bien, una vez que el tribunal han cumplido con su obligación, nos corresponde a los ciudadanos cumplir con la nuestra. El 13J  tenemos una cita en Madrid, en la Plaza de Colón, para decirle a Pedro Sánchez que si prevarica e indulta a los golpistas los españoles de bien no le indultaremos jamás. Somos una inmensa mayoría quienes defendemos que la justicia se aplique por igual a todos los españoles; es la hora de reencontrarnos también en la calle  para  defender activamente nuestras instituciones y nuestra democracia.

Y una llamada a todos: sed responsables, distancia social y mascarilla. ¡NOS VEMOS!

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