España, ¿tierra sin ley?
En los últimos días, hemos asistido a una escalada (permítanme la expresión tan de moda) de decisiones que muestran la peligrosa degeneración que, como Estado de Derecho, padecemos.
Por un lado, en el orden de la salud y el derecho a la vida, la semana pasada se supo que la Diputación del General (Generalitat) de Cataluña había ordenado dar prioridad en la hospitalización y en el uso de los respiradores en las UCIs en función de la edad, discriminando a los mayores. Tras una serie de movimientos desde la sociedad civil, y tras el correspondiente escándalo informativo, videos de artistas como Moncho Borrajo y demás lío, el mando único decidió que la discriminación por edad no pudiese ser aplicada en Cataluña (en una suerte de “155 sanitario”).
Por otra parte, en el terreno de la libertad religiosa, durante la Semana Santa se han producido diversas intervenciones policiales impidiendo el desarrollo del culto en pequeños grupos (permitido por el Art. 11 del Real Decreto Ley 8/2020 que regula el confinamiento). Tras una serie de casos el Domingo de Ramos, la situación se repitió con mayor gravedad el Viernes Santo en la Catedral de Granda: el Arzobispo se vio obligado a interrumpir la celebración y pedir a los 20 fieles que ocupaban el aforo de 900 personas en la Catedral que se fuesen a sus casas. Siendo que no hubo por tanto denuncia, no habrá recurso ni sentencia dándoles la razón (que la tienen, como se puede ver en este informe), pero habrá que ver si hay procedimiento penal (los delegados del Gobierno competentes han sido denunciados por delito de interrupción del culto -Art. 523 del Código Penal-), quejas al defensor del pueblo o preguntas parlamentarias al respecto. Entretanto el Gobierno vasco ha ordenado expresamente permitir que la gente vaya a la Iglesia, de modo que la policía vasca y la nacional actuarán diferente, para mayor confusión.
En tercer lugar, ha causado no poco escándalo una Orden del Ministerio de Transportes (TMA 336/2020) en la que, con ocasión de introducir una serie de novedades en el plan estatal de vivienda, abre la puerta en su confuso artículo 4.3 a la utilización de viviendas de propiedad privada para personas en situación vulnerable sin aclarar el régimen expropiatorio, saltándose el requisito de regular la materia por ley, vulnerando las garantías del derecho de propiedad recogidas en el articulo 33 de la Constitución, y mencionando “cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho”, lo cual no sabemos si es un guiño a la okupación en una norma o de qué se trata (pues por suerte la ocupación sigue sin estar “admitida en Derecho” –que por cierto se escribe con mayúscula aunque quien ha redactado la orden lo ponga con minúscula-).
Finalmente, no podemos dejar de mencionar la opinión de reputados constitucionalistas como Manuel Aragón que piensan que lo que estamos viviendo requiere declarar un estado de excepción y no de alarma.
Estas situaciones, y otras más que se me escapan, son una muestra de un caos donde la ley va quedando vulnerada por actos administrativos y normas reglamentarias de diferente tipo. Los próximos meses deberían estar plagados de juicios para declarar ilegal todo lo que ahora se está haciendo ilegalmente: junto a la desescalada del confinamiento, haría falta una desescalada de ilegalidades. Juicios que solo se desarrollarán si algún valiente se toma la molestia de recurrir (por ejemplo, un recurso de inconstitucionalidad de la oposición contra la declaración del estado de alarma). Si nadie lo hace, lo ilegal surtirá efecto pese a ser ilegal, y España irá siendo poco a poco tierra sin ley.