Del ‘show politik’ a la moción de censura
Recoge nuestro artículo 113 de la Constitución cómo el Congreso podrá plantear una moción de censura al Gobierno a efecto de controlar la acción del mismo. El referido artículo está inspirado en el artículo 67 de la ley fundamental de Bonn del año 1949, que exige principalmente dos elementos: que se apruebe con mayoría absoluta de los diputados de la Cámara y dos, que está moción sea «constructiva». Esto es: con un candidato alternativo al Ejecutivo y un nuevo programa electoral.
Sin embargo, la moción de censura presentada por Iglesias ni se presenta con una mayoría previsible que la vaya hacer prosperar, ni lleva consigo una alternativa política más allá que la de salir en la foto. Esta acción que vivimos esta semana en el Congreso es propia del show politik que padecemos. En lugar de tener una cámara legislativa que exigiera a un Gobierno en minoría de las reformas necesarias para gobernar y que mejoren el día a día de los ciudadanos, nos vemos sumidos en una legislatura que camina a golpe de titulares, en lugar de iniciativas parlamentarias.
Una moción de censura no es simplemente un mecanismo de control al Ejecutivo, es algo más. Es la supuesta pérdida de confianza de una Cámara legislativa a su Gobierno con las consecuencias que la misma inspira. Una moción de censura exige una responsabilidad política a quien la plantea, que va más allá de un mero trámite parlamentario debido a las manifiestas consecuencias que las mismas producen en caso de prosperar, similares a las de la celebración de unas elecciones anticipadas. La cuestión es: ¿Dimitirá Iglesias si fracasa su iniciativa como lo hicieron distintos líderes políticos antes que él?
Ejercer de dirigente político sin consecuencias políticas de sus actos, sin responsabilidad ni obligaciones, sólo deslegitima nuestras instituciones. Un espectáculo que nos limita como oyentes. Una función defectuosa que trata de copiar la máxima de Queen: «Show must go on».