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Confirmado por la DGT: a partir de esta velocidad eres un delincuente. Lo dice la ley

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el año pasado más de 1.100 conductores sobrepasaron ampliamente los límites permitidos, convirtiendo su conducción en un acto delictivo. Estas situaciones no pueden atribuirse a un simple «despiste» o descuido al volante, sino que implican un claro incumplimiento de la normativa, con consecuencias legales severas. La mayoría de los infractores fueron «cazados» por radares fijos, lo que sugiere que desconocían su ubicación exacta o simplemente ignoraron las señales de advertencia.  Ante este panorama, la DGT ha recordado a los ciudadanos que exceder en 60 km/h la velocidad permitida en zonas urbanas y en 80 km/h el límite máximo en carreteras y autopistas constituye un delito según el artículo 379.1 del Código Penal.

Las autoridades insisten en que la velocidad excesiva es un factor determinante en los accidentes de tráfico. Según los datos de la DGT, en el 21% de los siniestros en carreteras españolas durante 2024, la velocidad inadecuada fue un factor contribuyente. De hecho, se estima que alrededor de 290 de las 1.194 muertes podrían haberse evitado si los conductores hubieran respetado los límites establecidos. En zonas urbanas, la probabilidad de que un peatón sobreviva a un impacto a 80 km/h es prácticamente nula, mientras que si el atropello ocurre a 30 km/h, el riesgo de muerte se reduce drásticamente al 5%.

Exceso de velocidad en las carreteras españolas

El Código Penal español establece en qué circunstancias el exceso de velocidad deja de ser una simple infracción administrativa para convertirse en un delito contra la seguridad vial. Según la normativa vigente, circular a 200 km/h o más en autopistas y autovías, o alcanzar los 170 km/h en carreteras convencionales donde el límite máximo es de 90 km/h, se considera un acto delictivo. En entornos urbanos, la gravedad de la infracción depende de la velocidad permitida en cada vía aunque el criterio general señala que superar en 60 km/h el límite establecido constituye una conducta sancionable penalmente.

Las multas que enfrentan quienes cometen este tipo de delitos no son menores. Las penas pueden incluir la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo que oscila entre uno y cuatro años, multas económicas de elevada cuantía e incluso penas de prisión en los casos más graves. A modo de ejemplo, la DGT ha mencionado algunos casos concretos registrados en el año 2024, como el de un conductor interceptado por un helicóptero Pegasus mientras circulaba a 238 km/h en la A-7, realizando maniobras peligrosas y adelantamientos indebidos. Otro caso fue el de un conductor sorprendido a 206 km/h en la N-610, una vía con un límite de 90 km/h.

Un informe del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC) refuerza la necesidad de reducir la velocidad en las carreteras. Según este estudio, si la velocidad media de circulación en la Unión Europea se redujera sólo en 1 km/h, se podrían salvar 2.200 vidas al año.

Multas

En calles con un límite de 20 km/h, circular entre 21 y 40 km/h implica una multa de 100 euros sin pérdida de puntos, mientras que hacerlo entre 41 y 50 km/h supone una sanción de 300 euros y la resta de 2 puntos del carnet. Si la velocidad se eleva entre 51 y 60 km/h, la multa asciende a 400 euros y se pierden 4 puntos. A partir de 61 km/h, la penalización es de 500 euros y 6 puntos, y si se supera la barrera de los 70 km/h, la infracción puede derivar en responsabilidad penal.

En vías con un límite de 30 km/h, las sanciones son similares. Conducir entre 31 y 50 km/h supone una multa de 100 euros sin pérdida de puntos, mientras que entre 51 y 60 km/h la sanción se eleva a 300 euros y 2 puntos. Si la velocidad se sitúa entre 61 y 70 km/h, la multa asciende a 400 euros y se pierden 4 puntos. A partir de 71 km/h, el castigo es de 500 euros y 6 puntos, y superar los 80 km/h puede implicar consecuencias penales.

Para quienes circulan por vías con límite de 50 km/h, las sanciones comienzan con una multa de 100 euros sin pérdida de puntos si se conduce entre 51 y 70 km/h. Entre 71 y 80 km/h, la sanción es de 300 euros y 2 puntos, mientras que entre 81 y 90 km/h asciende a 400 euros y 4 puntos. Si el conductor sobrepasa los 91 km/h, la multa es de 500 euros y la pérdida alcanza los 6 puntos. En caso de superar los 100 km/h en una vía de este tipo, la infracción se considera un posible delito penal.

Por otro lado, en autovías y autopistas con límite de 120 km/h, las sanciones comienzan con 100 euros sin pérdida de puntos para quienes circulen entre 121 y 150 km/h. Si la velocidad se sitúa entre 151 y 170 km/h, la multa asciende a 300 euros y se restan 2 puntos. Entre 171 y 180 km/h, la sanción es de 400 euros y 4 puntos menos en el carnet. Aquellos que conduzcan entre 181 y 190 km/h deberán pagar 500 euros y perderán 6 puntos. Finalmente, si se supera la barrera de los 190 km/h, además de la multa máxima de 600 euros y la retirada de 6 puntos, el conductor podría enfrentarse a un proceso penal.