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Alerta de la DGT por el cambio que afecta a los patinetes a partir del 2 de enero: no hay vuelta atrás

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A partir del 2 de enero de 2026, los usuarios de patinetes eléctricos en España deberán adaptarse a una nueva normativa aprobada por la Dirección General de Tráfico (DGT) con el objetivo de garantizar la seguridad de los viandantes, establecer responsabilidades claras y alinear la normativa española con las directivas europeas, en particular la Directiva (UE) 2021/2118, que amplía la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil para los vehículos de movilidad personal.

La nueva regulación implica tres obligaciones fundamentales para todos los patinetes eléctricos: inscripción en el registro de la DGT, obtención de un número identificativo visible (similar a una matrícula) y contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Según explicó José Carlos Cutiño, delegado de la OCU en Andalucía, «sin ese seguro, el patinete no podrá circular y quedará expuesto a sanciones». El registro permitirá identificar al propietario y verificar que el vehículo cumple con los requisitos técnicos establecidos, mientras que la matrícula o etiqueta identificativa facilitará los controles.

Nuevas normas de la DGT para los patinetes eléctricos

El seguro obligatorio cubrirá tanto daños personales como materiales, y el precio de la póliza oscilará entre los 20 y 100 euros al año, dependiendo de la cobertura. En algunos casos, se podrán añadir asistencia sanitaria, indemnización por accidente o cobertura por robo. La Ley de Seguros de Automóviles, que entró en vigor el 25 de julio, establece que no disponer de un seguro válido a partir de enero de 2026 implicará sanciones económicas que podrán oscilar entre 200 y 1.000 euros.

La normativa también establece una serie de criterios técnicos que deben cumplir los patinetes eléctricos: deben ser vehículos a motor de una única plaza, alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, y entre 6 y 14 km/h si superan ese peso. La homologación y el certificado de circulación se volverán obligatorios a partir del 1 de enero de 2027.

La entrada en vigor de esta normativa responde a un aumento significativo del uso urbano de los patinetes y al crecimiento de incidentes con peatones. Los trámites requeridos incluyen la inscripción en el Registro de Vehículos de Movilidad Personal de la DGT, la obtención del número identificativo visible y la contratación de una póliza de seguro conforme a la ley.

En paralelo, las autoridades advierten que la falta de cumplimiento tendrá consecuencias directas: circular sin seguro ni registro constituirá una infracción grave, sujeta a multas que podrían alcanzar los 1.000 euros, y en caso de accidente, el propietario será responsable civil de todos los daños.

En resumen, a partir del 2 de enero de 2026, todos los patinetes eléctricos que circulen por vías públicas en España deberán estar registrados, contar con matrícula visible y disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2027, cualquier patinete deberá estar homologado y contar con un certificado de circulación.

Vehículos de movilidad personal

Los vehículos de movilidad personal (o VMP, entre ellos, los patinetes eléctricos) son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima es de entre 6 y 25 km/h.

Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas. No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.

Es obligatorio que el VMP disponga de sistema de frenado, dispositivo de advertencia acústica (timbre), luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros. Se aconseja, además, el uso del casco, aún cuando la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.

Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado. Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa es de 200 €.

Finalmente, cabe recordar que, a partir del 22 de enero de 2027, sólo podrán circular por vías públicas los patinetes eléctricos que cuenten con el certificado de homologación emitido por la DGT, acompañado de su correspondiente placa identificativa. Esta medida tiene como objetivo garantizar que todos los vehículos cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.