Ni el 26 de octubre ni el 1 de noviembre: la fecha en la que puedes poner la calefacción en Madrid sin saltarte la ley

Con la llegada del otoño, las temperaturas han empezado a descender, y pronto tendremos que encender la calefacción para mantener las casas calientes. En Madrid, muchos se preguntan a partir de qué día se puede poner la calefacción y bajo qué normativa. Pues bien, no se trata de una fecha aleatoria, sino que está regulada por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
El (RITE) «establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria para lograr un uso racional de la energía. Entre sus exigencias destacan: los rendimientos energéticos de los equipos de generación de calor y frío; el aislamiento adecuado de equipos y conducciones; sistemas de regulación y control para mantener las condiciones de diseño; la utilización de energías renovables como solar o biomasa; la incorporación de recuperación de energía; la contabilización obligatoria de consumos en instalaciones colectivas; y la progresiva eliminación de combustibles sólidos contaminantes y equipos ineficientes», detalla el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿Cuándo se puede poner la calefacción en Madrid?
Con base en la normativa vigente, la calefacción central se debe encender obligatoriamente entre el 15 de octubre y el 15 de abril. Sin embargo, dentro de ese período, no existe un día exacto universal para encender la calefacción en la Comunidad de Madrid.
Cada comunidad de propietarios puede decidir la fecha de inicio y finalización, así como los horarios de funcionamiento, mediante votación en la junta de vecinos, según lo que establece el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): «corresponde a la junta de propietarios, adoptando los acuerdos por mayoría, la aprobación de los presupuestos de gastos ordinarios y extraordinarios, así como la determinación de los elementos comunes o servicios que se deben mantener, incluyendo la regulación del uso, encendido, apagado y horario de funcionamiento de las instalaciones comunes, como calefacción, agua caliente o climatización, garantizando el bienestar y la higiene de los ocupantes del edificio».
Contadores individuales
«Desde que en 1999 entrara en vigor el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), la instalación de cada usuario en un edificio de nueva construcción con sistema de calefacción centralizada debe disponer de un contador, que permita repartir los costes de acuerdo con su consumo. En lo que respecta a los edificios ya existentes en aquella época y que contaban con calefacción central, la Directiva 2012/27/UE impuso obligaciones relacionadas con la contabilización individualizada de los consumos de energía, entre ellas la relativa a la energía térmica de los sistemas de calefacción centralizados», señala la Comunidad de Madrid.
En los edificios con calefacción centralizada, dependiendo del tipo de instalación, se puede optar por contadores individuales o por repartidores de costes.
- Contador individual: este sistema permite medir con precisión la energía consumida en cada vivienda, de forma que cada vecino paga exactamente según su uso.
- Repartidores de costes: se instalan directamente sobre los radiadores y son útiles cuando no es posible colocar contadores individuales. Estos dispositivos estiman la energía que consume cada radiador y permiten repartir proporcionalmente el coste de la calefacción entre todos los vecinos.
Además, es recomendable instalar válvulas termostáticas en los radiadores, que regulan el paso de agua caliente según la temperatura deseada en cada estancia.
En la Comunidad de Madrid, los edificios ubicados en zonas climáticas D y E deben adaptarse a la normativa. La comunidad de propietarios debe solicitar un presupuesto estandarizado a una empresa habilitada, que certifique la rentabilidad de la instalación. Si el retorno de la inversión supera cuatro años, se puede presentar una declaración responsable justificando la falta de rentabilidad, acompañada del presupuesto. En casos de inviabilidad técnica, la empresa certifica el motivo y se presenta junto con la declaración responsable.
Respecto a la lectura y facturación, los gastos se reparten en dos partes: un porcentaje destinado a los gastos comunes (25–40 %) y el resto según el consumo individual (60–75 %). La normativa exige servicios de lectura remota antes del 1 de enero de 2027, y la información debe proporcionarse al consumidor cada dos meses, o mensual si es remota. La factura debe incluir precios actuales, consumo real, lecturas de repartidores, procedimientos de reclamación y comparaciones gráficas con el consumo del mismo período del año anterior.
Gasto anual
Según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2024, un hogar promedio en España destinaba unos 640 euros anuales a calefacción. Sin embargo, este coste puede ser muy diferente dependiendo del sistema. Por ejemplo, las soluciones más económicas, como la calefacción por biomasa o los sistemas de aerotermia, pueden suponer un gasto de entre 160 y 230 euros al año en una vivienda de unos 90 metros cuadrados en Madrid. Por otro lado, el uso de calderas de gasóleo puede elevar la factura hasta los 778 euros, mientras que los radiadores eléctricos se sitúan en torno a los 640 euros.