El ministro y la embajadora se ahorrarán decenas de miles de euros en Patrimonio, IRPF, Sucesiones y Sociedades

Pedro Duque
Pedro Duque, ministro de Universidades, en el Congreso. (EP)
  • C. Cuesta, L. Sela, S. Sanz y N. Doral

El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, creó una sociedad para eludir el pago de impuestos mediante un mecanismo en el punto de mira de la Agencia Tributaria: la creación de una sociedad patrimonial para la compra de un inmueble de disfrute personal.

Como revela en exclusiva OKDIARIO, Duque compró su casa de Jávea (Alicante) el 4 de febrero de 2005, el mismo día que constituyó la sociedad patrimonial Copenhague Gestores de Inmuebles SL.

La sociedad, en la que el ministro y su mujer, Consuelo Femenía, embajadora de España en Malta, figuran como administradores únicos no tiene empleados y, de acuerdo al Registro Mercantil, tiene como fin la “construcción, promoción y venta de inmuebles”, además de la “gestión y asesoramiento en operaciones inmobiliarias”.

Se trata de una sociedad patrimonial (entidades patrimoniales desde 2015) cuyo fin es fundamentalmente la gestión de bienes en lugar de realizar una actividad económica. Y que permite beneficiarse de indudables ventajas fiscales en la operación, en comparación con una personas física.

Renta presunta

Para empezar, a través de la sociedad, el contribuyente se libraría de la llamada ‘renta presunta’, que se aplica en los casos de segundas residencias que además no generan rendimientos. En este caso, la ley dicta que se debe imputar en la declaración de la renta el 2 % del valor catastral o el 1,1 %, en el caso de que el valor se hubiese revisado en los 10 años anteriores.

En este caso, si se considera que el valor de la vivienda era aproximadamente de un millón de euros y el valor catastral la mitad, se habría ahorrado hasta 4.500 euros anuales en el pago de este impuesto.

Además, la creación de una empresa familiar permite acogerse a un ahorro fiscal y reducciones de hasta un 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de la Comunidad Valenciana y exenciones en el Impuesto de Patrimonio dependiendo de la valoración de mercado que se dé a los inmuebles.

Por otro lado, los gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades que paga la firma patrimonial, con lo que los gastos de mantenimiento o de mobiliario o reformas, se pueden descontar del pago de impuestos.

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