SENTENCIA DE LA AUDIENCIA: "LA NOTICIA ES VERAZ"

Iglesias vuelve a perder el juicio contra Inda por los 272.000 $ que Maduro le transfirió a un paraíso fiscal

Pablo Iglesias
Pablo Iglesias, líder de Podemos. (Foto: EFE)
Manuel Cerdán

Pablo Iglesias Turrión ha vuelto a perder el juicio contra Eduardo Inda. Por segunda vez un tribunal ha calificado de «veraces» las informaciones publicadas por OKDIARIO sobre el pago de 272.000 dólares del Gobierno de Nicolás Maduro al secretario general de Podemos por «asesorías para el desarrollo social del país». El abono se realizó en 2014 por medio de una transferencia a una cuenta offshore de un banco en el paraíso fiscal de Granadinas, según desveló este periódico en mayo de 2016.

Los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid mantienen que los periodistas y el director de OKDIARIO “actuaron de forma escrupulosa en el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión”.

Y, desde el primer momento, dejan en claro que las informaciones sobre el lucro de Iglesias de las arcas del régimen venezolano son veraces. En la sentencia, dictada el diez de mayo, el tribunal rechaza la apelación del dirigente podemita y confirma “íntegramente” el veredicto favorable a OKDIARIO del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid. En abril de 2017, ese tribunal acordó desestimar la demanda de Iglesias sobre protección jurídica del derecho al honor contra el director de OKDIARIO.

Entonces, Iglesias pedía al Juzgado una compensación económica de 250.000 euros, pero tanto en primera como en segunda instancia, el dirigente de Podemos no sólo no ha obtenido esa satisfacción monetaria sino que además ha sido condenado en costas por ambos tribunales. La temeridad le va a costar al partido morado cerca de 30.000 euros.

La Sección Octava, formada por los magistrados Juan José García Pérez, Luisa María Hernán-Pérez Merino y Milagros del Saz Castro, que actuaba de ponente, tras las pruebas practicadas, desestima la demanda al aplicar criterios de ponderación constitucional. Según los jueces, ante el conflicto creado entre el derecho al honor y el de libertad de información y expresión, “debe prevalecer en este caso.. los mencionados en último lugar”. El Ministerio Fiscal, así mismo, tras la valoración de las pruebas, solicitó la desestimación de la demanda de Pablo Iglesias.

Una información investigada diligentemente

El Tribunal, por su parte, valora positivamente la veracidad de las informaciones de OKDIARIO, en contra de las acusaciones denigratorias del escrito de los abogados de Iglesias: “Las noticias se publicaron sobre la base de la existencia de una investigación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con testimonios de importantes cargos del Régimen Venezolano y tenían el memorándum y la orden de pago, habiendo sido difundida la noticia, basada en los mismos documentos a través de un canal de televisión de EEUU en la madrugada del día 6 de Mayo de 2016, hora española”.

Por todo ello, los magistrados entienden que los periodistas “actuaron de forma escrupulosa en el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión” y dan la razón a la magistrada Gladys López Manzanares, la autora de la primera sentencia, calificada por los juristas como impecable, y a la fiscal Carmen Palomar Linares, que valoró la noticia como “veraz” y reconoció la “diligencia informativa” de los periodistas de OKDIARIO.

En la sentencia, la ponente Milagros del Saz Castro rechaza todas las alegaciones del recurso presentado por el dirigente podemita contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 84: no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y hubo una valoración positiva de las pruebas (documental pública, testifical, interrogatorio y tutela del derecho al honor).

Pablo Iglesias
Fallo de la sentencia dictada el 10 de mayo por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

La defensa de Iglesias pretendía que la Audiencia Provincial declarara incorrecta la valoración del “acta de manifestaciones ante notario del confidente confidencial” -la persona que informó a la policía española de los cobros del dirigente podemita en Granadinas, uno de los extremos en los que se basaba la información de OKDIARIO- porque “nunca estuvo a disposición del tribunal y no se pudo determinar su verdadera identidad, profesión, antecedentes penales, intenciones o interés en la controversia y en la sentencia”.

Sin embargo, los magistrados de la Sección Octava se opusieron a los argumentos de los letrados de Iglesias: “La persona que realiza las manifestaciones no está a presencia del Tribunal, pero eso no significa que la prueba no pueda ser valorada, pues no se admitió como testifical sino como documental”. Las palabras del tribunal suponen un verdadero zasca para el equipo jurídico de Podemos.

Duro golpe para los abogados de Iglesias

La resolución de la Audiencia significa también un duro golpe para las pretensiones de la abogada de Iglesias, Marta Flor Núñez García, y para la diputada de Podemos y ex juez Gloria Elizo, que no sólo asistió a la primera vista en el Juzgado de Primera Instancia hace un año sino que también asesoró a la defensa de su jefe político. La sentencia no dar por válido ninguno de los argumentos del recurso de Iglesias.

La resolución judicial significa también un hiriente contratiempo para los medios periodísticos que vociferaron la demanda de Pablo Manuel Iglesias Turrión contra OKDIARIO, convencidos de que el podemita iba a lograr la condena del medio. Ahora, tras la resolución absolutoria, deberían dedicarle a la sentencia el mismo espacio que prestaron a la campaña de intoxicación de Podemos contra OKDIARIO.

El diario Público, dos días antes de la vista del juicio en Primera Instancia, presentaba una información con el siguiente titular: “Así manipuló Inda su exclusiva para acusar falsamente a Pablo Iglesias”.

Los abogados de Podemos también pretendieron descalificar otros de los documentos utilizados por OKDIARIO para acreditar su información, entre ellos un supuesto certificado de la Oficina Nacional del Tesoro, facilitado por el régimen de Maduro. Sin embargo, la sentencia lo rechaza alegando que “no desvirtúa la llamada ‘orden de pago’ en la que se basó, entre otros, el periódico digital para la publicación de las noticias controvertidas”.

Los magistrados mantienen que “a los efectos del análisis del requisito de veracidad que es exigible para que la confrontación del derecho al honor en el de libertad de información , pueda ser prevalente esté último, se entiende que la tenencia el documento por el informador, junto con la realización de comprobaciones y corroboraciones con fuentes, es admisible”. Y lo apoya con una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 20118.

Cumplido el requisito de veracidad

Para la Audiencia Provincial de Madrid “no es exigible al informador que requiera confirmación de los organismos que se dicen intervinientes o del banco en el que se establece se ingresará el dinero o pericial autenticadora, pues debe estarse a los criterios jurisprudenciales para poder dar por cumplido el requisito de veracidad”.

Los abogados de Iglesias se llevan otro chasco cuando el tribunal valora de manera positiva el testimonio en la vista oral de Eugenio Pino, el ex DAO de la Dirección de la Policía durante las investigaciones sobre el enriquecimiento del secretario general de Podemos con petrodólares del régimen chavista. En su recurso pretendían desacreditar la declaración del ex jefe del CNP por unas “supuestas relaciones del Sr. Inda con miembros de la cúpula policial, entre los que se mencionaba al Sr. Pino”. Los abogados de Iglesias insistían en “una relación de amistad entre el Sr. Inda y el Sr. Pino y de enemistad del Sr. Pino con el Sr. Iglesias por razones políticas o ideológicas”.

El tribunal mantiene que esas acusaciones “se fundaban en publicaciones realizadas por el diario PUBLICO.ES o EL DIARIO.ES” y que tampoco era cierto que Pino hubiera sido condenado por “falso testimonio”. Y concluye: “Las causas alegadas se basan en noticias de prensa de las que tampoco consta su acreditación y, además, la testifical se ha valorado conjuntamente con el resto de pruebas y, como se ha señalado, es actuación que se ajusta a lo dispuesto legalmente y a las reglas de interpretación jurisprudencial”.

Sobre el testimonio del periodista Francisco Mercado, que era otro de los demandados por Pablo Iglesias pero que en el juicio declaró a favor de Podemos en contra de sus intereses, los magistrados señalan que “la existencia de contradicciones entre los demandados en sus declaraciones, no influyen en la valoración de la prueba realizada que obviamente siempre van referidas a los artículos realmente publicados y no a los facilitados al Redactor o a los modificados, que son cuestiones internas que solo tendrían validez a los efectos de autoría en caso de haber considerado la existencia de intromisión ilegítima”.

Ratificado por la doctrina del Tribunal Supremo

Y a la acusación de Iglesias de que los periodistas no habían sido “capaces de acreditar que contrastaron los hechos y documentos antes de la publicación”, la ponente la desautoriza insistiendo una vez más en la “veracidad” de la publicación.

La Sección Octava manifiesta que “el requisito de veracidad debe considerarse cumplido, bastando para dar respuesta a las alegaciones”. Y lo razona: “La veracidad exigible no equivale a exactitud total, sino que se corresponde, con el deber del informador de contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste, que aporten datos conducentes a que el informador alcance conclusiones semejantes a las que podría alcanzar cualquier lector o espectador medio a partir de los mismos datos, y todo ello al margen de la forma elegida para su comunicación y sin perjuicio de que su total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado”.

Todo ello basado en la doctrina publicada del Tribunal Supremo, como deberían conocer los abogados de Iglesias.

 

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