Zaplana sobre Griñán: «La cárcel no es lugar donde se puedan tratar según qué tipo de enfermedades»
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El expresidente de la Generalitat de Valencia y exministro de Trabajo con el PP, Eduardo Zaplana, ha pedido este martes que José Antonio Griñán, expresidente andaluz, no entre en la cárcel. «La justicia pierde su sentido cuando olvida las razones humanitarias», ha sostenido.
Por ese motivo, en declaraciones a Europa Press, Zaplana ha señalado que se ve «en la obligación y en la necesidad moral» de pedir que el exdirigente socialista, condenado por el caso de los ERE a seis años de cárcel por los delitos de prevaricación y malversación, no tenga que ingresar en prisión.
Se da la circunstancia de que Zaplana permaneció en prisión provisional durante nueve meses por su imputación en el ‘caso Erial’, tras ser arrestado en mayo de 2018, a pesar de que su defensa pidió otras medidas menos lesivas para su estado de salud, habida cuenta que padecía leucemia.
A pesar de que los momentos procesales de Griñán y Zaplana son distintos, el primero ya tiene condena confirmada por el Supremo y el segundo está pendiente de juicio, sí que hay cierta similitud pues ambos padecen enfermedades severas que necesitan de un tratamiento que no siempre puede dispensarse de la mejor manera en un centro penitenciario.
Al respecto, Zaplana ha indicado que «la cárcel no es lugar donde se puedan tratar según qué tipo de enfermedades» y recuerda que en febrero de 2023 se cumplen cuatro años desde que salió él de la provisional, donde pasó esos nueves meses «sin ser juzgado» y con informes forenses que entendían que su estado de salud «era incompatible con la estancia en prisión».
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una providencia en la que se pronuncia sobre el escrito presentado por la defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a fin de que se suspenda la ejecución de la pena de prisión impuesta por el caso ERE, todo ello después de que el tribunal le concediera un plazo de diez días naturales para que ingrese voluntariamente en un centro penitenciario.
El abogado del ex presidente de la Junta pedía la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
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