Juicio al 'procés'

El Supremo rechaza excarcelar a los golpistas para que hagan campaña electoral

La Sala de lo Penal presidida por el juez Manuel Marchena descarta que la doble condición de los acusados privados de libertad sean candidatos el próximo 28-A, no supone una modificación de su situación personal en la causa.

El Supremo rechaza excarcelar a los golpistas para que hagan campaña electoral
Los golpistas presos acudieron ayer al Congreso para participar en la sesión Constitutiva de la XIII Legislatura.

El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves la petición de libertad planteada por seis de los líderes catalanes acusados de rebelión y sedición: Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras , Raül Romeva y Joaquim Forn. La Sala considera que los presupuestos para mantener la medida privativa de libertad que les afecta actualmente siguen concurriendo y con especial intensidad «si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos»- aseguran los siete magistrados en el Auto que se ha hecho público- ya que una desatención al llamamiento judicial provocaría una importante disfunción en el desarrollo de la causa.

Según el tribunal, el mantenimiento de los acusados-candidatos en los madrileños centros penitenciarios de Alcalá Meco y Soto del Real, es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los solicitantes. En su escrito, el tribunal se remite a los razonamientos expuestos al resolver las anteriores peticiones en el mismo sentido y analiza las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas. Así, frente al argumento de que los acusados están mostrando durante las sesiones de la causa una actitud colaboradora y que en ningún caso van a eludir la acción de la justicia, tras más de un año en prisión provisional, la Sala responde que, en efecto, el juicio oral está en pleno desarrollo, con un número muy importante de sesiones celebradas y añade que «la desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones del plenario, introduciría una importante frustración» de cualquier medida cautelar adoptada con anterioridad.

Considera, además, que dada la fuerza con la que concurren los presupuestos que legitiman la medida cautelar de prisión, serían insuficientes otras alternativas propuestas por sus letrados (arresto domiciliario, pulseras telemáticas, retirada de pasaporte, …) en los escritos planteados la pasada semana. El tribunal ha reiterado que la celebración del juicio, pese a su complejidad y previsible duración en el tiempo «no implica vulneración de la dignidad de los procesados por el mero hecho de encontrarse en prisión». Considera que se han facilitado todos los medios previstos para que durante su estancia en los centros penitenciarios se respetasen todos sus derechos, escrupulosamente.

El tribunal entiende, como el Ministerio Fiscal, que el hecho de que un procesado sea candidato a un Parlamento no excluye la prisión preventiva que, en sí misma, no implica vulneración de derechos políticos.

El tribunal mucho menos comparte la limitación del derecho de defensa alegado por los acusados. Los magistrados, con el juez Manuel Marchena al frente, indican que dicho derecho está garantizado de la misma manera para todos los acusados, con independencia de si éstos se encuentran el libertad o privados de ella.

El auto recuerda que a todos ellos se les ha ofrecido la posibilidad de sentarse en el estrado junto a sus abogados durante el desarrollo de la vista oral, asegurando así una comunicación inmediata y fluida entre ellos. Y refiere cómo en los distintos recesos, y en el tiempo habilitado para la comida, se siguen las instrucciones dadas por el tribunal a los agentes responsables de la seguridad y custodia de los líderes independentistas catalanes para «que puedan entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus respectivos letrados».

Por último, la resolución motivada, explica que el hecho de que algunos de los acusados consten de un estatuto jurídico doble -anómalo e inédito hasta la fecha en España- al ser candidatos de ERC y PdCAt a las próximas elecciones generales del 28 de abril, o las municipales del 26 de mayo, tampoco implica una modificación de su situación personal. La circunstancia concreta de que un procesado sea miembro de una lista electoral a un Parlamento, aunque sea nacional, no deriva en sí misma una vulneración del ejercicio de sus derechos políticos.

Vuelve a esgrimir la Sala los razonamientos recogidos en su auto de 25 de enero donde, a propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en el llamado caso Demirtas vs. Turquía- el Supremo explicaba que la condición política de una persona privada de libertad no impide la adopción de la medida cautelar de aseguramiento, previa al juicio, y que lo relevante es el carácter proporcionado de la misma, extremo para el que deberá valorarse la existencia de garantías suficientes contra decisiones arbitrarias, así como la posibilidad de que los afectados puedan impugnarlas. Algo que no se ha producido, hasta la fecha, en el caso de los líderes independentistas catalanes enjuiciados por el Tribunal Supremo.

 

 

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