Un juez condena a Tezanos por despedir del CIS a un empleado con 26 años sin alta en la Seguridad Social
El TSJ de Valencia confirma la improcedencia del despido ejecutado por el CIS
El CIS tendrá que pagar 44.216 € de indemnización o readmitir al empleado
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha sentenciado que el CIS, presidido por José Félix Tezanos –revalidado en el cargo por Pedro Sánchez esta semana–, ha despedido de forma improcedente a un empleado que llevaba desde 1994 como encuestador sin estar dado de alta en la Seguridad Social. La sentencia confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante que condena al CIS a que opte, en el plazo de cinco días, entre pagar 44.216,10 euros como indemnización o readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores a su despido, abonando los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 62,57 euros por día. Si no se notifica al Juzgado la elección «se entenderá que opta por la readmisión».
Tal como adelanta OKDIARIO, el Centro de Investigaciones Sociológicas, organismo público adscrito al Ministerio de la Presidencia, ha recibido un importante varapalo al confirmarse que dejó en la calle a un trabajador sin cumplir la legislación. Además, el tribunal, en el que el magistrado Miguel Ángel Beltrán ha ejercido de ponente, impone las costas del procedimiento judicial al CIS que lidera Tezanos.
En el apartado de hechos probados se recoge que el trabajador «ha venido prestando servicios por cuenta y orden del CIS desde febrero de 1994, categoría de Encuestador-entrevistador, en Alicante, a jornada completa y percibiendo un salario de 1.903,40 euros mensuales brutos (62,57 euros/día y 22.838,40 euros anuales), sin estar dado de alta en Seguridad Social, reuniendo un total de 6.306 días de ocupación efectiva».
El hombre despedido disponía de carnet de entrevistador desde febrero de 1994, proporcionado por el CIS. En febrero de 2019 se le renovó con validez hasta 2022. Además, en el CIS existe ficha de usuario del sujeto desde 1994, «estando actualizada la ficha en la base de datos, participando en casi todos los estudios que le han propuesto, disponible mañana y tarde y todo el año, utilizando una tablet para la realización de las encuestas». Se indica que «no realiza otra actividad laboral, teniendo experiencia en la realización de encuestas telefónicas, trabajando sólo para el CIS».
«Cada una de las encuestas en que participó, se realizaba bajo la organización del CIS, que enviaba en cada estudio un documento con las normas y obligaciones que remitía al coordinador en Alicante. Quien, a su vez, daba las instrucciones. La periodicidad era irregular, pero no pasaba un mes sin realizar encuestas; el último trabajo realizado fue en marzo de 2020, antes de la pandemia; a partir de ahí se realizaron por medios telemáticos y el actor no pudo participar», se agrega.
Aviso del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas ya recomendó en 2019 al CIS «ajustar la gestión de los trabajos encargados al personal de la red de campo a su configuración legal de contratos de servicios sujetos a la legislación de contratos del Estado». Se alertaba de la necesidad de «garantizar la existencia de un procedimiento adecuado de selección» y de «formalizar por escrito los contratos definiendo adecuadamente el objeto, las obligaciones de las partes, el precio o la duración del contrato».
En mayo de 2021, Tezanos, en su calidad de máximo responsable del CIS, envió un correo electrónico al encuestador «comunicándole que estaba trabajando en encontrar solución a las condiciones en que realizaban las colaboraciones y que, próximamente, el director de investigación le enviaría carta explicándole los detalles técnicos de la solución». Sin embargo, 6 días después ese director de investigación remitió otro email al demandante comunicándole que el CIS encargaría a una empresa pública, Tragsatec, el proceso para cubrir los puestos necesarios con contratos laborales.
El CIS de Tezanos le requirió la tablet
En ese punto, arrancó un trabajo de campo en junio de 2021, con 4.000 entrevistas, y se ofreció a los encuestadores la inscripción para participar. El demandante remitió un email al CIS solicitando documentación para configurar el equipo para trabajar con la tablet, pero le respondieron apuntando que «no tenían abierto en ese momento el proceso de incorporación». Insistió y la respuesta fue la misma. Finalmente, el CIS le envió una carta en febrero de 2022 requiriéndole para que en 15 días naturales devolviera las tabletas que le fueron cedidas para la realización de las encuestas.
Un abogado del Estado recurrió la sentencia de primera instancia, pero el TSJ de Valencia no admite su petición. «Determinada la existencia de relación laboral y la falta de llamamiento del actor para la realización de encuestas que en la actualidad han sido atribuidas a una tercera empresa, la actuación cabe incardinarse en un despido por extinción de la relación laboral sin causa, no incurriendo la resolución recurrida en censura jurídica alguna procediendo la desestimación del recurso», concluye el tribunal para, a continuación, confirmar la sentencia recurrida.
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