Tres años de prisión para un separatista que agredió a un Mosso el mismo día que se aprueba la amnistía
El condenado podrá beneficiarse de la amnistía cuando sea publicada en el BOE
El Tribunal Supremo ha confirmado, a la misma hora que se aprobaba la Ley de Amnistía en el Congreso, una condena de tres años y seis meses de prisión a un separatista que golpeó a dos agentes de los Mossos d’Esquadra el 1 de octubre de 2018. El hombre, Adriá Sas Ménendez, será amnistiado cuando la norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, al ser condenado por sentencia firme, los tribunales podrían ordenar su ingreso en prisión hasta que se haga efectiva la amnistía.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado participaba en una protesta frente al Parlamento de Cataluña el 1 de octubre de 2018. El alto tribunal desestima todos los motivos del recurso de Sas Ménendez, que fue condenado a 3 años de prisión por delito de atentado contra la autoridad con uso de instrumento peligroso, y 6 meses por delito de lesiones menos graves, así como una multa por otro delito de lesiones. Además le impuso el pago de una indemnización total de 1.800 euros a los dos agentes a los que lesionó.
De ese modo el Tribunal Supremo confirma la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que a su vez ratificó la condena de la Audiencia de Barcelona. Tanto la Fiscalía como la Generalitat catalana como parte recurrida, reclamaron la inadmisión del recurso de casación del condenado. Petición que ha sido estimada por todos los estamentos judiciales a los que ha recurrido el condenado. Pese a eso ahora podrá beneficiarse de la amnistía.
Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de octubre de 2018, sobre las ocho de la tarde, Adrià Sas Ménendez se encontraba ante el Parlament de Catalunya, en el Parc de la Ciutadella de Barcelona, donde se había reunido un grupo de personas con la finalidad de protestar, y donde algunos manifestantes lanzaron objetos, y sacudieron y movieron las vallas que los Mossos d’Esquadra habían colocado en el lugar.
“El acusado, que llevaba puesto un pañuelo rojo que le tapaba la parte inferior de la cara, portaba un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud, y varios centímetros de grosor, en el que había una tela a modo de bandera» asegura la sentencia. Añade, además, que «con ese palo golpeó al Mosso d’Esquadra en la barbilla, cuando este fue a tratar de evitar que se desmontaran las vallas». «En una acción posterior, el Mosso d’Esquadra cayó al suelo, y el acusado le golpeó en la mano derecha” continua.
Posteriormente el acusado golpeó con el mismo palo a otro agente de los Mossos d’Esquadra, impactándole en el casco que el agente llevaba puesto en la cabeza. La sentencia inicial que ambos agentes estaban uniformados, y formaban parte del dispositivo de prevención que se había establecido ante la expectativa de que iba a producirse una manifestación en aquel lugar.
El Supremo destaca que el tribunal de instancia basó su sentencia en pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente -más allá de toda duda razonable- para estimar acreditada la participación del recurrente en los hechos por los que ha resultado condenado.
En cuanto a la aplicación de la agravante de haber usado un instrumento peligroso en el delito de atentado, que fue impugnada también por el recurrente, la Sala hace constar que el instrumento que el acusado portaba era un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud y varios centímetros de grosor “cuya capacidad lesiva es objetivamente relevante”.
Asimismo, el mismo fue utilizado contra los agentes dirigiéndolo contra sus cabezas, de modo que al primero le impactó primero en la barbilla y después en la cabeza, y le causó una herida contusa en el mentón, que requirió la aplicación de tres puntos de sutura, y al segundo le golpeó en la cabeza, y, aun cuando éste fuera provisto de un casco, le ocasionó una cervicalgia. Todos esos delitos están recogidos dentro la amnistía.