El Supremo valora no declararse competente sobre los debates electorales en prisión

La Sala que juzga el 'procés' independentista en el Tribunal Supremo resolverá previsiblemente este martes la cuestión que le ha sido remitida desde la Junta Electoral Central (JEC) sobre la celebración de un debate electoral en la prisión de Soto de Real (Madrid) que solicita el candidato al Congreso por JxCat Jordi Sánchez, expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) y para quien se solicitan 17 años de cárcel por rebelión en este procedimiento.

Jordi Sànchez
Jordi Sànchez, exlíder de la ANC. (EP)

Los magistrados han deliberado este lunes y se inclinan por señalar su falta de competencia sobre este asunto, que compete a Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, y a la propia JEC en lo que se refiere a su incidencia electoral.

El alto tribunal es competente sobre la posible libertad y otras cuestiones relativas a la situación de los presos que mantiene en prisión preventiva, si bien considera que la cuestión planteada por Sánchez excede su incumbencia, según las mismas fuentes.

En los próximos días se darán a conocer dos resoluciones relacionadas con los derechos políticos de los presos, la relativa al debate planteada por Sánchez y la que resolverá si los cinco políticos independentistas presos que están siendo juzgados salen en libertad para poder participar en campaña, tal y como han solicitado sus defensas.

Se trata del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, de los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y del propio Sánchez, quienes solicitaron la semana pasada al tribunal que les excarcele para que puedan participar en la campaña electoral, una vez han sido declarados oficialmente como candidatos al Congreso y al Senado (en el caso de Romeva) en las listas de ERC y JxCat

Respecto a la primera de las resoluciones, deriva de una decisión adoptada la semana pasada por la JEC, que considera «materialmente imposible» que el cabeza de lista de Junt per Cat al Congreso por Barcelona pueda participar en un debate electoral en la cárcel de Soto del Real (Madrid) en la que está en prisión preventiva mientras se juzga su papel en el ‘procés’.

En este sentido, la Sala ha valorado declararse incompetente, por tratarse de una decisión de estricto ámbito penitenciario de la que tiene que resolver en última instancia la JEC.

Como precedente estarían las resoluciones denegatorias que ya realizó el instructor del caso, Pablo Llarena, cuando Sánchez fue candidato al Parlament, en el sentido de que son los partidos y no los candidatos los que hacen campaña, y que éstos últimos ya sabían antes de presentarse las limitaciones que podría suponer encontrarse en situación de prisión provisional.

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