Juicio al 'procés'

El Supremo pregunta al TJUE sobre la inmunidad de Junqueras como europarlamentario

El Alto Tribunal quiere conocer la posición de la Justicia europea antes de decidir si concede al separatista catalán el permiso penitenciario que solicita para recoger su acta como eurodiputado

El Supremo no permite a Junqueras salir de la cárcel para jurar su cargo de eurodiputado

Oriol Junqueras
El ex vicepresidente de la GEneralitat, Oriol Junqueras, durante su declaración como acusado en el juicio al 'procés'. Foto: Twitter

El Supremo pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria del líder separatista catalán  Oriol Junqueras. La Sala de lo Penal encargada del juicio al ‘procés’ quiere conocer la posición de los jueces de Luxemburgo antes de resolver sobre la concesión del permiso penitenciario extraordinario que solicitó Junqueras para formalizar sus trámites como diputado en la Eurocámara.

En el auto que se ha hecho público este lunes, los magistrados se dirigen al TJUE para plantearle 3 cuestiones muy concretas relativas a cómo interpretar la norma comunitaria que recoge la inmunidad de los eurodiputados “mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones”. Esto es, no se haya producido su apertura solemne.

El Supremo quiere conocer el alcance de dicha condición privilegiada para los representantes electos en el caso concreto de aquellos que, como Junqueras, se encuentren: encarcelados por delitos graves anteriores al inicio del proceso de comicios en el que resultan proclamados; en los supuestos en los que, además, los diputados no cumplen los requisitos establecidos por la legislación electoral interna para adquirir la condición de parlamentario, en este caso España; y, además sobre cómo ambas circunstancias restringen su capacidad de movimientos.

En el supuesto de que el TJUE hiciese una interpretación extensiva de la inmunidad -que permitiese a Junqueras hacer valer su condición como eurodiputado a todos los efectos- la Sala de lo Penal consulta si como autoridad judicial que acordó la prisión provisional quedarían obligados a levantar la situación de privación de libertad en términos absolutos e inmediatos, para permitir a Junqueras su asistencia al Parlamento Europeo.

Y si al hacerlo no deberían tenerse en cuenta otros intereses esenciales en juego como serían, entre otros, los derivados del buen fin de la Justicia y el aseguramiento del debido proceso abierto contra él y actualmente pendiente de la emisión de una sentencia resolutoria.

Permiso penitenciario

Los magistrados del Supremo explican a sus homólogos europeos que el pronunciamiento que les solicitan afecta a un incidente autónomo dentro de la pieza principal del juicio al ‘procés’: «la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria».

Los jueces no quieren que el contenido del pronunciamiento se extralimite en este sentido ni que al hacerlo traten de condicionar las acusaciones que se mantienen sobre Junqueras y el resto de separatistas catalanes procesados y enjuiciados. Tampoco que la duda sea la procedencia o no de la prisión preventiva del líder de ERC sobre cuya necesidad el tribunal no alberga ninguna duda.

En su auto, la Sala destaca la especial gravedad de los delitos por los que ha sido juzgado Junqueras, la gravedad de las penas solicitadas y la concreción del riesgo que deriva del hecho de que varios coprocesados se hayan fugado de la Justicia española -contando con el apoyo de las propias estructuras de poder del gobierno autonómico- alegando, como el propio Junqueras en varias ocasiones su «reiterada desconfianza» en la «capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo».

En este sentido, afirma que «el aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la salida del señor Junqueras fuera de nuestras fronteras, ha determinado la denegación de la solicitud» de su permiso penitenciario en varias ocasiones. Negativa en la que ha tenido un peso específico importante el hecho de que no hayan sido atendidas «las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad» en anteriores ocasiones para el caso de los prófugos de la causa del ‘procés’ como, por ejemplo, Puigdemont.

El tribunal afirma que no ha encontrado ninguna otra alternativa viable a la prisión provisional para anular el riesgo de fuga, uno de los requisitos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la medida cautelar. Cuestión que ha llevado a concluir a la Sala «la incompatibilidad de la situación que afecta al acusado con la concesión de un permiso penitenciario que excepcione la limitación a la libertad deambulatoria acordada”. En su escrito, los magistrados presididos por el juez Marchena agregan que, en todo caso, la limitación del ejercicio del derecho de participación en cargo público de Oriol Junqueras es transitoria y proporcionada.

Trámite urgente

El Supremo detalla que la materia objeto de consulta no afecta a cuestiones relacionadas con las libertades y garantías que están recogidas en el Título V del Tratado Funcionamiento de la Unión Europa (TFUE), por lo que solicita que el trámite urgente de esta consulta. También deja claro que no se trata de decidir sobre el fondo de los criterios que motivan la situación de prisión provisional en la que se encuentra Junqueras pero sí sobre cómo afecta la misma a sus derechos como europarlamentario y a los plazos de conformación efectiva de la Eurocámara.

Por todo ello, el Supremo insta a los jueces europeos a una resolución urgente de la cuestión prejudicial planteada, mediante el procedimiento acelerado que prevé el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

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